Injurias y calumnias: la diferencia que marca el Código Penal entre insultar y acusar en falso
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Aunque en el lenguaje cotidiano se usan casi como sinónimos, injuria y calumnia son dos delitos distintos en el Código Penal, con elementos y gravedad diferentes. La diferencia clave está en si lo que se dice es una acusación de haber cometido un delito, o simplemente una expresión que ataca la dignidad de otra persona.
Qué es la calumnia
El artículo 205 la define con precisión: es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Los dos elementos son esenciales: primero, que se impute a otra persona la comisión de un delito concreto; segundo, que quien lo imputa sepa que es falso, o actúe con un desprecio temerario por comprobar si es verdad o no. Acusar a alguien de haber cometido un delito, si se hace de buena fe y con una base razonable, aunque después resulte ser incorrecto, no constituye calumnia en sentido penal.
Qué es la injuria
El artículo 208, primer párrafo, define la injuria de forma más amplia: es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. A diferencia de la calumnia, la injuria no exige imputar un delito concreto: basta con una expresión o conducta que ataque la dignidad o la reputación de alguien.
No toda injuria es delito: solo las graves
El propio artículo 208 introduce un filtro importante: solamente son constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Muchas expresiones desagradables o groseras, aunque puedan molestar a quien las recibe, no alcanzan ese umbral de gravedad social que exige la ley para constituir delito.
Las injurias que consisten en imputar hechos
El tercer párrafo del artículo 208 añade una regla específica: las injurias que consisten en imputar hechos —no delitos, sino hechos concretos de otra naturaleza— solo se consideran graves cuando se hacen con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Esta regla aproxima ese tipo concreto de injuria al mismo estándar de veracidad exigido para la calumnia.
Por qué la calumnia se castiga más severamente
Al exigir la imputación de un delito concreto y falso, la calumnia se considera, con carácter general, más grave que la injuria: acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito tiene un potencial de daño reputacional y legal mucho mayor que una expresión ofensiva genérica, lo que justifica un tratamiento penal distinto entre ambas figuras.
La perseguibilidad: casi siempre exige querella
Tanto la injuria como la calumnia comparten, con carácter general, una característica procesal relevante: en la mayoría de los casos no se persiguen de oficio por la Fiscalía, sino que exigen que la persona ofendida presente una querella —no una simple denuncia— para poner en marcha el procedimiento penal, salvo cuando la ofensa se dirige contra funcionarios públicos, autoridades o instituciones, donde las reglas de perseguibilidad son distintas.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 205 y 208 del Código Penal.
