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Grabarte sin permiso o publicar tu foto: las ocho conductas que la ley considera intromisión ilegítima

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está protegido por una ley específica desde 1982, que enumera con detalle qué conductas concretas se consideran una intromisión ilegítima en esos derechos fundamentales.

Instalar o utilizar aparatos de grabación

El artículo séptimo abre la lista con dos conductas próximas: emplazar en cualquier lugar aparatos de escucha, filmación, dispositivos ópticos o cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas; y utilizar esos mismos medios para conocer la vida íntima ajena, o manifestaciones y cartas privadas no destinadas a quien los usa, incluyendo su grabación, registro o reproducción.

Divulgar hechos privados o revelar datos conocidos por razón del oficio

También constituye intromisión ilegítima divulgar hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como revelar o publicar el contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. Igualmente lo es revelar datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela —por ejemplo, un profesional sanitario o un funcionario que divulga información conocida en el ejercicio de su cargo.

Captar tu imagen o usar tu nombre con fines publicitarios

Constituye intromisión ilegítima captar, reproducir o publicar, por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada —o incluso fuera de ellos, salvo las excepciones que la propia ley prevé para personas con proyección pública en el ejercicio de un cargo o profesión de notoriedad—. También lo es utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o análogos, sin su consentimiento.

Lesionar la dignidad mediante imputaciones o juicios de valor

El séptimo supuesto conecta con la injuria del Código Penal: la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor, a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Usar el propio delito para obtener notoriedad o beneficio económico

El octavo supuesto, incorporado en 2010, protege específicamente a las víctimas: constituye intromisión ilegítima que el condenado por sentencia penal firme utilice su propio delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o que se divulguen datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga un menoscabo de la dignidad de las víctimas.

Por qué esta lista es tan detallada

Enumerar de forma tan concreta estas conductas evita que la protección del honor, la intimidad y la propia imagen quede a expensas de una valoración excesivamente abstracta en cada caso: cualquier persona puede identificar, comparando su situación con este catálogo, si lo que ha sufrido encaja en alguna de estas ocho intromisiones ilegítimas tasadas, lo que facilita ejercer las acciones civiles de protección que la propia ley reconoce, incluida la indemnización por el daño moral causado.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo séptimo de la Ley Orgánica de Protección del Honor y la Intimidad.