Jornada máxima legal: las 40 horas semanales y las 12 horas de descanso entre turnos
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
La jornada de trabajo no la fija cada empresa a su arbitrio: el Estatuto de los Trabajadores marca límites máximos y mínimos de descanso que ninguna empresa puede sobrepasar, con independencia de lo que diga el contrato individual.
El límite de las cuarenta horas semanales
El artículo 34.1 fija la duración máxima de la jornada ordinaria en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, calculadas como promedio en cómputo anual. Ese matiz del "promedio anual" es importante: no exige que cada semana concreta tenga exactamente cuarenta horas, sino que el promedio de todo el año no las supere, lo que permite semanas con más carga de trabajo compensadas por otras con menos.
La distribución irregular de la jornada
El artículo 34.2 permite, mediante convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año. Si no existe ese pacto, la empresa puede distribuir de forma irregular, por su cuenta, hasta el 10% de la jornada. En cualquier caso, esa distribución debe respetar los descansos mínimos legales, y el trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de cinco días el horario resultante. Las diferencias entre lo trabajado y la jornada pactada deben compensarse, en defecto de otro acuerdo, en el plazo de doce meses.
El descanso mínimo entre jornadas: doce horas
El artículo 34.3 fija una de las garantías más importantes y menos conocidas: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas. Además, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede superar las nueve diarias, salvo que un convenio colectivo o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establezca otra distribución, respetando siempre ese descanso mínimo entre jornadas.
Límites reforzados para los menores de edad
La ley protege de forma especial a los trabajadores menores de dieciocho años: no pueden trabajar más de ocho horas diarias efectivas, contando también, en su caso, el tiempo de formación, y sumando las horas realizadas si trabajan para más de un empleador a la vez.
El descanso durante la jornada
El artículo 34.4 obliga a establecer un descanso de al menos quince minutos siempre que la jornada diaria continuada supere las seis horas —un descanso que se computa como tiempo de trabajo efectivo solo si así lo establece el convenio o el contrato—. Para los menores de dieciocho años, ese descanso mínimo sube a treinta minutos, y se exige siempre que la jornada continuada supere las cuatro horas y media.
El calendario laboral
El artículo 34.6 obliga a la empresa a elaborar anualmente un calendario laboral, del que debe exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo, precisamente para que todos los trabajadores puedan conocer con antelación la distribución de la jornada, los festivos aplicables y los periodos de descanso previstos.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
