Jubilarte y seguir trabajando: cuánto cobras de pensión según cuánto retrases tu jubilación
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Alcanzar la edad de jubilación no obliga a dejar de trabajar del todo: la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con seguir trabajando, con un incentivo económico creciente cuanto más se demore el acceso efectivo a esa pensión.
Los requisitos para acceder a la jubilación activa
El artículo 214.1 exige que, en la fecha en que se cumpla la edad ordinaria de jubilación, ya se haya reunido el periodo mínimo de cotización exigido, y que entre esa fecha y el momento en que efectivamente se solicita la pensión haya transcurrido al menos un año. Cumplido ese requisito, la pensión de jubilación contributiva es compatible con cualquier trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo completo o parcial. La norma aclara que, para este cómputo, no se admiten jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones: solo cuenta demorar la jubilación ordinaria, no adelantarla.
La escala según los años de demora
El artículo 214.2 fija una escala progresiva que recompensa la demora: si se demora un año el acceso a la pensión, se puede compatibilizar cobrando el 45% de su importe junto con el salario del trabajo que se siga realizando. Si se demoran dos años, el porcentaje sube al 55%. Con tres años de demora, al 65%. Con cuatro años, al 80%. Y con cinco años o más de demora, se puede cobrar el 100% de la pensión compatibilizada con el trabajo.
El incremento adicional por cada año en jubilación activa
Más allá de esa escala inicial, el propio artículo 214.2 añade un incentivo adicional: el porcentaje se incrementa cinco puntos porcentuales por cada doce meses ininterrumpidos que se permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Este incremento empieza a percibirse el primer día del mes siguiente a cumplirse ese periodo de doce meses.
El 75% si contratas a un trabajador indefinido
El artículo 214.3 introduce un incentivo específico para los autónomos: si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, para esa misma actividad, al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad mínima de dieciocho meses —o se contrata de forma indefinida a un nuevo trabajador que no hubiera tenido vínculo laboral previo con el autónomo en los dos años anteriores—, la cuantía de la pensión compatible alcanza directamente el 75%, con independencia de la demora concreta según la escala general, siempre que se cumplan las condiciones adicionales que fija este apartado.
Qué queda excluido del cálculo
El artículo 214.2 precisa que estos porcentajes se calculan sobre el importe del reconocimiento inicial de la pensión, incluyendo el complemento de maternidad o el de la brecha de género si se percibieran, pero excluyendo siempre el complemento por mínimos, con independencia de la jornada o actividad que realice el pensionista.
Por qué este mecanismo beneficia tanto al trabajador como al sistema
La jubilación activa persigue un doble objetivo: por un lado, incentivar que quienes quieran y puedan seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación lo hagan, aportando su experiencia al mercado laboral; por otro, aliviar la presión sobre el sistema de pensiones, al retrasar el momento en que se empieza a cobrar la pensión completa, a cambio de un incentivo económico claro y creciente para quien decide demorar ese acceso.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
