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Jubilación anticipada: requisitos y cuánto se reduce la pensión por adelantarla

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

La Ley General de la Seguridad Social distingue dos vías para jubilarse antes de la edad legal: por una causa no imputable al trabajador —perder el empleo, por ejemplo— o por voluntad propia. Los requisitos y la reducción de la pensión son distintos en cada caso.

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Esta vía exige tener una edad inferior en un máximo de cuatro años a la edad legal de jubilación que corresponda, estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de solicitarla, y acreditar un mínimo de treinta y tres años de cotización efectiva.

Además, el cese en el trabajo tiene que deberse a una causa concreta: despido colectivo o por causas objetivas, extinción del contrato por resolución judicial en un concurso, muerte o incapacidad del empresario individual, fuerza mayor, o extinción por voluntad del trabajador debido a un incumplimiento grave de la empresa o a ser víctima de violencia de género. En los casos de despido, es necesario acreditar que se ha cobrado la indemnización correspondiente o que se ha reclamado judicialmente.

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

Esta segunda vía es más restrictiva: solo permite adelantar la jubilación un máximo de dos años, exige treinta y cinco años de cotización efectiva como mínimo, y añade un requisito adicional propio de esta modalidad —el importe de la pensión resultante tiene que superar la cuantía de la pensión mínima que correspondería por la situación familiar del interesado al cumplir sesenta y cinco años. Si no la supera, no se puede acceder a esta vía.

Cuánto se reduce la pensión

En ambos casos la pensión se reduce aplicando un coeficiente por cada mes o fracción de mes que falte para la edad legal de jubilación, y ese coeficiente depende también de los años cotizados: a más años cotizados, menor es la reducción para el mismo tiempo de adelanto.

En la modalidad involuntaria, adelantar los cuatro años completos (48 meses) supone una reducción de entre el 24 % de la pensión, para quien acredite más años cotizados, y el 30 %, para quien acredite menos. En la modalidad voluntaria, adelantar los dos años completos (24 meses) reduce la pensión entre un 13 % y un 21 %, según los mismos criterios.

Por qué conviene comparar antes de decidir

La diferencia de requisitos y de reducción entre ambas vías hace que, ante una misma situación personal, el resultado económico final pueda variar de forma notable según qué camino se siga y cuántos años de cotización se acrediten en cada caso.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social.