Cláusula penal en un contrato: por qué sustituye a la indemnización, no se suma a ella
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Es habitual encontrar en contratos de todo tipo —de obra, de arrendamiento, de compraventa— una cláusula que fija una cantidad concreta a pagar si una de las partes incumple. Es la llamada cláusula penal, y el Código Civil establece una regla de interpretación que muchas veces se desconoce: por defecto, esa penalización sustituye a la indemnización, no se añade a ella.
La regla general: la pena sustituye a la indemnización
El artículo 1152 lo dice con claridad: en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de incumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado. Esto significa que, salvo que el contrato diga expresamente lo contrario, quien sufre el incumplimiento no puede exigir, además de la cantidad fijada en la cláusula penal, una indemnización adicional por los daños y perjuicios reales que le haya causado ese incumplimiento: la cláusula penal actúa como una liquidación anticipada y sustitutiva de esos daños.
Por qué esta regla tiene tanta importancia práctica
Esta previsión legal tiene una consecuencia relevante a la hora de redactar contratos: si la parte que redacta el contrato quiere que la cláusula penal se sume a la posibilidad de reclamar además los daños reales sufridos —por ejemplo, cuando se prevé que el incumplimiento puede causar perjuicios muy superiores a la cantidad fijada como penalización—, debe pactarlo expresamente. Sin esa previsión, la cláusula penal limita, por defecto, la reclamación posible a la cantidad fijada, aunque el daño real resulte ser mayor.
Cuándo se puede exigir la pena
El propio artículo 1152 añade una segunda regla importante: solo se puede hacer efectiva la pena cuando esta sea exigible conforme a las disposiciones del propio Código Civil. Esto remite a las reglas generales sobre incumplimiento de obligaciones: normalmente, para poder reclamar la cláusula penal hace falta que exista un incumplimiento imputable a la parte que debía cumplir, no basta con la simple falta de cumplimiento por causas ajenas a su voluntad, como un caso de fuerza mayor.
Una herramienta de dos filos
La cláusula penal beneficia a ambas partes, no solo a quien la redacta con intención de proteger su interés: para el deudor, fija de antemano un límite claro a su responsabilidad en caso de incumplimiento, evitando la incertidumbre de un litigio sobre la cuantía exacta de los daños reales causados. Para el acreedor, evita tener que probar en un procedimiento judicial la existencia y la cuantía exacta de los daños sufridos, bastando con acreditar el incumplimiento para poder exigir directamente la cantidad pactada.
Ejemplos habituales de cláusula penal
Es habitual encontrar cláusulas penales en contratos de obra —una penalización por cada día de retraso en la entrega—, en contratos de arrendamiento —una penalización por resolución anticipada del contrato por parte del inquilino— o en contratos de compraventa con arras penales. En todos estos casos, conviene leer con atención si el contrato prevé expresamente la posibilidad de reclamar, además de la pena, los daños adicionales, o si se aplica la regla general sustitutiva del artículo 1152.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 1152 del Código Civil.
