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La legítima: cuánto de tu herencia no puedes repartir libremente

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 18/8/2026

Aunque una persona haga testamento, no puede repartir todo su patrimonio como quiera. El Código Civil reserva una parte de la herencia a determinados familiares, a los que llama herederos forzosos, y esa parte reservada es la legítima.

Qué es la legítima y quiénes son herederos forzosos

El artículo 806 define la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos. El artículo 807 identifica a esos herederos forzosos, en orden de prelación: primero, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y, en la forma y medida que fija el propio Código, el viudo o viuda.

Cuánto corresponde a los hijos: dos tercios

El artículo 808 fija la cuantía: la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. De esas dos terceras partes, una puede destinarse como mejora a alguno de los hijos o descendientes en particular; la tercera parte restante del haber hereditario es de libre disposición, y sobre ella el testador puede disponer como quiera, incluso a favor de personas ajenas a la familia.

Es decir: de la herencia total, un tercio (la legítima estricta) se reparte obligatoriamente entre los hijos por partes iguales, otro tercio (el de mejora) puede repartirse entre ellos de forma desigual si el testador así lo decide, y solo el tercio restante puede destinarse libremente a cualquier persona.

El derecho del cónyuge viudo

El cónyuge viudo tiene también la condición de heredero forzoso, pero su derecho no consiste en una porción de propiedad, sino en un usufructo. El artículo 834 establece que el cónyuge que al morir su consorte no estuviera separado de él legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Al igual que ocurre con la sucesión intestada, ese derecho puede perderse por la separación efectiva: si el matrimonio estaba roto de hecho o de derecho en el momento de la muerte, el cónyuge no accede a este usufructo, salvo que hubiera mediado reconciliación notificada formalmente al juzgado o al notario que tramitó la separación (art. 835).

Por qué importa la legítima

La legítima limita la libertad del testador incluso cuando redacta su testamento con toda claridad: por mucho que quiera, no puede dejar a sus hijos con las manos vacías ni desheredar al cónyuge de su usufructo, salvo en los supuestos tasados de desheredación que prevé el propio Código. Un testamento que ignore la legítima no es nulo en su totalidad, pero los herederos forzosos perjudicados pueden reclamar judicialmente que se respete su porción.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 806 a 808 y 834 del Código Civil.