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Legítima defensa: los tres requisitos que exige el Código Penal para eximir de responsabilidad

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

La legítima defensa es una de las causas que el Código Penal reconoce para eximir por completo de responsabilidad criminal a quien comete un hecho que, sin esa circunstancia, sería delito. No basta con haber reaccionado ante una agresión: la ley exige que concurran tres requisitos concretos.

Los tres requisitos

Quedan exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de su persona o derechos, o de los de un tercero, siempre que concurran:

Primero, agresión ilegítima. En la defensa de bienes, se considera agresión ilegítima el ataque que constituya delito y ponga esos bienes en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En la defensa de la morada o sus dependencias, se considera agresión ilegítima la entrada indebida en ellas.

Segundo, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler esa agresión.

Tercero, falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

Por qué los tres requisitos importan por igual

Los tres son acumulativos: faltando cualquiera de ellos, no se aplica la eximente completa. El requisito que más se discute en la práctica suele ser el segundo —la necesidad racional del medio empleado—, porque exige una proporción razonable entre la agresión sufrida y la reacción, no una equivalencia exacta.

Otras eximentes relacionadas

El mismo artículo del Código Penal recoge, junto a la legítima defensa, otras causas que eximen de responsabilidad criminal: actuar en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno lesionando un bien jurídico ajeno —siempre que el mal causado no sea mayor que el que se pretendía evitar, que la situación no se haya provocado intencionadamente y que quien actúa no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo— y obrar impulsado por un miedo insuperable.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 20 del Código Penal.