BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Horas extraordinarias: el límite legal y cómo deben pagarse o compensarse

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

Las horas extraordinarias son las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria pactada. El Estatuto de los Trabajadores las regula con un límite anual y con reglas concretas sobre cómo deben pagarse o compensarse, precisamente para evitar que se conviertan en jornadas encubiertas sin retribuir.

Cómo se pagan o se compensan

La ley deja elegir: mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije —que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarlas con tiempo de descanso equivalente. Si no hay pacto expreso sobre esto, la ley resuelve la duda por defecto: las horas extra deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a haberse realizado.

El límite de ochenta horas al año

El número de horas extraordinarias no puede superar las ochenta al año. Este límite se reduce proporcionalmente para quienes, por la modalidad o duración de su contrato, tengan una jornada anual inferior a la general de la empresa (es el caso típico de un contrato a tiempo parcial). Las horas extra que ya se hayan compensado con descanso en los cuatro meses siguientes no cuentan para ese tope de ochenta.

La excepción de fuerza mayor

Las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se tienen en cuenta ni para el límite de la jornada máxima ni para el cómputo de las ochenta horas anuales, aunque sí deben compensarse igualmente como horas extraordinarias.

Son voluntarias, salvo pacto

Como regla general, hacer horas extraordinarias es voluntario. Solo deja de serlo si su realización se ha pactado expresamente en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, y siempre dentro del límite anual.

El registro es obligatorio

La empresa debe registrar día a día la jornada de cada trabajador y totalizarla en el período fijado para el pago de las retribuciones, entregando copia del resumen en el recibo correspondiente. Este registro es, en la práctica, la principal prueba disponible si hay una discrepancia sobre cuántas horas extra se han realizado.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.