Desde 2025 puede que necesites intentar la mediación antes de poder demandar
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Hasta 2025, acudir a mediación en un conflicto civil o mercantil era, con carácter general, algo puramente voluntario. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 cambió ese enfoque en determinados casos: la mediación pasó a poder convertirse en un requisito de procedibilidad, es decir, un paso previo obligatorio antes de poder presentar una demanda.
La mediación como medio para cumplir un requisito de procedibilidad
El artículo 6.1, en su redacción vigente desde el 3 de abril de 2025, establece que la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias a los que las partes pueden acudir para intentar una solución extrajudicial, cumpliendo así el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este cambio de enfoque sustituyó a la redacción anterior, que definía la mediación simplemente como voluntaria, sin vincularla a ningún requisito procesal previo.
Qué basta para dar por cumplido ese requisito
El propio artículo 6.1 aclara, a efectos procesales, qué hace falta para entender cumplido el requisito de procedibilidad: basta con la celebración de al menos una sesión inicial ante el mediador, siempre que en ella quede constancia del objeto de la controversia y de los demás requisitos que fija la propia ley. A esa sesión deben asistir las partes personalmente, si son personas físicas, o su representante legal o una persona con facultad para transigir, si se trata de personas jurídicas. No es necesario, por tanto, agotar todo un procedimiento de mediación completo: una sola sesión inicial, bien documentada, es suficiente para poder acudir después a la vía judicial si la mediación no fructifica.
El pacto expreso de someter controversias a mediación
El artículo 6.2 regula un supuesto distinto: cuando existe un pacto por escrito que compromete a las partes a someter a mediación las controversias surgidas o que puedan surgir, ese procedimiento pactado debe intentarse de buena fe antes de acudir a la vía judicial o a otra solución extrajudicial. Esta cláusula produce efecto incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del propio contrato en el que consta, evitando así que una de las partes pueda eludir el compromiso de mediar simplemente alegando que el contrato es inválido.
Nadie está obligado a llegar a un acuerdo
El artículo 6.3 mantiene, pese al cambio de enfoque hacia la procedibilidad, un principio esencial de la mediación: nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento ni a concluir un acuerdo. Lo que la reforma de 2025 convirtió en obligatorio, en los casos afectados, es el intento inicial de mediación —acudir a esa primera sesión—, no el resultado: cualquiera de las partes puede abandonar el proceso en cualquier momento sin necesidad de alcanzar un pacto.
Por qué se introdujo este cambio
La finalidad de convertir la mediación en un requisito de procedibilidad para determinados asuntos es descongestionar los tribunales, dando a las partes una oportunidad estructurada de resolver su conflicto sin necesidad de un proceso judicial completo, pero sin llegar a imponerles la obligación de alcanzar un acuerdo si, tras esa sesión inicial, consideran que la vía judicial es la más adecuada para su caso.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 6 de la Ley de Mediación Civil y Mercantil.
