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Pedir una medida cautelar en un juicio: los tres requisitos que exige la ley

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Un proceso judicial puede tardar meses o años en resolverse, y mientras tanto la situación que se discute podría cambiar de forma irreversible. Las medidas cautelares existen precisamente para evitarlo, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil no las concede sin más: exige tres requisitos acumulativos.

Primer requisito: el peligro por la mora procesal

El artículo 728.1 exige que quien solicita la medida cautelar justifique que, de no adoptarse, podrían producirse durante el proceso situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la tutela que otorgaría una eventual sentencia favorable. Es el llamado periculum in mora: el riesgo de que, cuando llegue la sentencia, ya sea demasiado tarde para que resulte útil.

El mismo apartado añade un límite importante: no se acuerdan medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho que el propio solicitante ha consentido durante largo tiempo, salvo que justifique cumplidamente por qué no las pidió antes. No se puede, por tanto, usar la vía cautelar para revertir de urgencia una situación que se ha tolerado durante mucho tiempo sin motivo justificado.

Segundo requisito: la apariencia de buen derecho

El artículo 728.2 exige, además, presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que permitan al tribunal formar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión. Es el llamado fumus boni iuris: no hace falta demostrar que se va a ganar el pleito, pero sí aportar indicios razonables de que la pretensión tiene fundamento. Si no hay justificación documental, se puede ofrecer por otros medios de prueba, propuestos en el mismo escrito de solicitud.

Tercer requisito: la caución

El artículo 728.3 exige, salvo que se disponga expresamente otra cosa, que el solicitante preste una caución suficiente para responder, de forma rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. El tribunal fija el importe de esa caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión, y a la valoración que haya hecho sobre su fundamento. Esta caución protege al demandado frente al riesgo de sufrir una medida cautelar que, después, resulte no estar justificada.

La excepción a la caución en defensa de consumidores

El propio artículo 728.3 prevé una excepción relevante: en los procedimientos de acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios, el tribunal puede dispensar al solicitante del deber de prestar caución, atendiendo a las circunstancias del caso, la entidad económica y la repercusión social de los intereses en juego —evitando que el coste de la caución bloquee acciones colectivas de protección al consumidor de indudable interés general.

Por qué estos tres requisitos deben concurrir a la vez

Los tres elementos —riesgo real por el tiempo del proceso, apariencia razonable de tener razón, y garantía frente a un posible perjuicio injustificado al demandado— buscan un equilibrio: proteger la efectividad de una futura sentencia favorable sin convertir las medidas cautelares en un arma que se conceda con ligereza, en perjuicio de quien todavía no ha sido vencido en juicio.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.