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Si el seguro tarda en pagarte: los intereses que te debe por cada día de retraso

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Cuando una aseguradora se retrasa en pagar la indemnización que corresponde tras un siniestro, la Ley de Contrato de Seguro no deja ese retraso sin consecuencias: impone un interés de demora especialmente severo, pensado para desincentivar la tardanza injustificada en el pago.

Cuándo se considera que la aseguradora está en mora

El artículo 20, regla 3ª, fija dos plazos que marcan el inicio de la mora: se entiende que el asegurador incurre en mora cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, o cuando no ha pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. Basta con incumplir cualquiera de los dos plazos para que se considere que existe mora.

El interés de demora: el legal más un 50%

La regla 4ª fija la consecuencia económica de esa mora: se impone de oficio por el propio órgano judicial, sin necesidad de que el asegurado lo reclame expresamente, y consiste en un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en un 50%. Estos intereses se consideran producidos día a día, sin necesidad de reclamación judicial previa para que empiecen a devengarse.

El interés mínimo del 20% pasados dos años

La misma regla introduce un suelo que agrava considerablemente la situación de la aseguradora que se retrasa mucho en el pago: transcurridos dos años desde la producción del siniestro sin haberse pagado la indemnización, el interés anual no puede ser inferior al 20%, con independencia de cuál sea el interés legal del dinero vigente en ese momento. Es una de las penalizaciones por mora más severas de todo el ordenamiento jurídico español, precisamente para evitar que a las aseguradoras les compense económicamente demorar los pagos.

Desde cuándo se calculan los intereses

La regla 6ª fija como término inicial del cómputo la fecha del propio siniestro, con una excepción relevante: si el asegurado no cumplió su deber de comunicar el siniestro dentro del plazo de la póliza o, en su defecto, de los siete días que marca el artículo 16, el cómputo de intereses empieza el día en que efectivamente se comunicó el siniestro, no el día en que ocurrió.

A quién se aplica esta protección

La regla 1ª aclara el alcance subjetivo de esta protección: se aplica, con carácter general, a la mora frente al tomador del seguro o el asegurado, y también, con reglas particulares, a la mora frente al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y frente al beneficiario en el seguro de vida. Y la regla 2ª precisa que se aplica tanto a la mora en el pago de la indemnización final como a la mora en el pago del importe mínimo que el asegurador pueda deber mientras se termina de determinar el importe exacto.

Una cláusula que no impide pactos más favorables

El propio artículo 20 aclara, en su encabezado, que se entienden válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado que este régimen legal. Es decir, estas reglas operan como un mínimo de protección: la póliza puede mejorar estas condiciones a favor del asegurado, pero nunca empeorarlas.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.