Te asignan tareas de una categoría superior: cuándo puedes reclamar el ascenso
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Que una empresa asigne temporalmente tareas distintas a las habituales de un trabajador no es, por sí solo, ilegal: el Estatuto de los Trabajadores regula esta movilidad funcional dentro de la empresa, con límites claros que protegen tanto la cualificación como el salario del trabajador.
El límite general: titulación y dignidad
El artículo 39.1 fija el marco general: la movilidad funcional debe ajustarse a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, y respetar siempre la dignidad del trabajador. No se puede, por tanto, asignar funciones para las que el trabajador carece de la cualificación exigida, ni utilizar la movilidad funcional como forma de menoscabar su dignidad.
Cuándo se puede salir del grupo profesional
El artículo 39.2 regula el supuesto más delicado: encomendar funciones, superiores o inferiores, que no correspondan al grupo profesional del trabajador. Esto solo es posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, y únicamente por el tiempo imprescindible para atender esa necesidad. La empresa debe, además, comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores.
El derecho a reclamar el ascenso
Aquí está uno de los derechos más importantes y menos conocidos de este artículo: si la encomienda de funciones superiores se prolonga más de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso —si no lo impide el convenio colectivo— o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a esas funciones, según las reglas de ascensos de la empresa, sin perjuicio de reclamar también la diferencia salarial correspondiente. Estas dos acciones son acumulables, y si la empresa se niega, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción social, previo informe del comité de empresa o los delegados de personal.
El salario: siempre el de las funciones realmente ejercidas
El artículo 39.3 fija una regla salarial clara: el trabajador tiene derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realice, con una excepción a su favor: en la encomienda de funciones inferiores, mantiene la retribución de origen, más favorable. La norma añade una protección adicional importante: no cabe invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación cuando esa ineptitud se produce, precisamente, por realizar funciones distintas de las habituales como consecuencia de esta movilidad funcional.
Cuando el cambio de funciones no encaja en la movilidad funcional
El artículo 39.4 cierra el precepto con una remisión importante: si el cambio de funciones pactadas no encaja en los supuestos anteriores de movilidad funcional, hace falta el acuerdo de las partes, o en su defecto, seguir las reglas de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que regula el artículo 41, o las que a tal efecto fije el convenio colectivo.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
