Traslado forzoso a otra ciudad: qué opciones te da la ley si la empresa te cambia de centro de trabajo
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Cuando una empresa decide trasladar a un trabajador a un centro de trabajo distinto que exige cambiar de residencia, no puede hacerlo libremente: el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores exige que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, y da al trabajador un derecho de opción que muchas veces se desconoce.
Qué razones justifican el traslado
La ley considera justificadas las razones relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las derivadas de contrataciones referidas a la actividad empresarial. Esta regla no se aplica a quienes fueron contratados específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes: para ellos, cambiar de centro forma parte de la naturaleza del puesto.
El plazo de preaviso
La decisión de traslado debe notificarse al trabajador, y también a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días respecto a la fecha en que deba hacerse efectivo.
Las dos opciones del trabajador
Notificada la decisión, el artículo 40 da al trabajador derecho a elegir entre dos caminos:
**Aceptar el traslado**, en cuyo caso tiene derecho a una compensación por gastos que cubra tanto los suyos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerden entre las partes —compensación que, en todo caso, nunca puede ser inferior a los mínimos que fijen los convenios colectivos—.
**Extinguir el contrato**, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
Impugnar el traslado sin perder el trabajo
Existe una tercera vía que no excluye a las dos anteriores: el trabajador que no haya optado por la extinción, pero que esté en desacuerdo con la decisión empresarial, puede impugnarla ante la jurisdicción social. Mientras se resuelve, el traslado es ejecutivo dentro del plazo fijado. Si la sentencia declara el traslado injustificado, reconoce al trabajador el derecho a ser reincorporado a su centro de trabajo de origen.
Cuándo el traslado exige un periodo de consultas
Si el traslado afecta a la totalidad de un centro de trabajo de más de cinco personas, o si en un periodo de noventa días afecta a un número mínimo de trabajadores —diez en empresas de menos de cien empleados, el 10% en empresas de entre cien y trescientos, o treinta en las de más de trescientos—, la empresa debe abrir antes un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, de una duración máxima de quince días, sobre las causas del traslado y las medidas para atenuar sus consecuencias.
El derecho del cónyuge a trasladarse a la misma localidad
El artículo 40.3 reconoce un derecho poco conocido pero muy relevante para las parejas que trabajan en la misma empresa: si uno de los cónyuges cambia de residencia por un traslado, el otro, si también trabaja para esa misma empresa, tiene derecho a trasladarse a la misma localidad, siempre que exista un puesto de trabajo disponible allí. La ley evita así que un traslado forzoso obligue a la pareja a elegir entre separarse físicamente o que uno de los dos renuncie a su empleo.
El derecho preferente de las víctimas de violencia de género o del terrorismo
El artículo 40.4 reconoce un derecho de protección específico: las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o del terrorismo, y que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho preferente a ocupar otro puesto vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente en cualquier otro centro de trabajo de la empresa. La empresa está obligada a comunicarles las vacantes existentes en ese momento o las que puedan producirse en el futuro, de modo que puedan ejercer ese derecho preferente en cuanto surja una oportunidad real.
La cláusula anti-fraude
El artículo 40 incluye una salvaguarda expresa: si la empresa realiza traslados sucesivos en periodos de noventa días, en un número inferior a esos umbrales, precisamente para evitar el periodo de consultas y sin que existan causas nuevas que lo justifiquen, esos traslados se consideran hechos en fraude de ley y se declaran nulos.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
