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Obligación de alimentos entre parientes: quién debe pasar pensión y a quién

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

En el lenguaje jurídico, "alimentos" no significa solo comida: el Código Civil le da un sentido mucho más amplio, y establece quiénes están obligados a prestarlos dentro de una familia y en qué orden.

Qué comprenden los alimentos

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. La ley añade dos elementos que amplían notablemente ese concepto: los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, e incluso después de la mayoría de edad si no ha terminado su formación por una causa que no le sea imputable. También se incluyen los gastos de embarazo y parto, en la medida en que no estén cubiertos de otro modo.

Quiénes están obligados entre sí

El Código Civil establece la obligación recíproca de darse alimentos, en toda la extensión anterior, entre los cónyuges y entre ascendientes y descendientes —es decir, entre padres e hijos, abuelos y nietos, y así sucesivamente en ambas direcciones de la línea familiar.

El caso más limitado: los hermanos

Los hermanos también están obligados entre sí, pero con un alcance menor que el de cónyuges o ascendientes y descendientes: solo se deben los auxilios necesarios para la vida, y únicamente cuando los necesiten por una causa que no les sea imputable. Ese deber entre hermanos se extiende, en su caso, a lo que precisen para su educación.

Cómo se calcula la cuantía

El artículo 146 fija el criterio de proporcionalidad que rige cualquier reclamación de alimentos: la cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. No existe, por tanto, una tabla fija aplicable a todos los casos: cada pensión de alimentos se calcula ponderando ambos extremos de la relación, lo que explica por qué dos personas con la misma necesidad pueden recibir pensiones muy distintas según la capacidad económica real de quien está obligado a prestarlas.

Cuándo cesa la obligación de dar alimentos

El artículo 152 enumera las causas por las que se extingue esta obligación: la muerte del alimentista; que la fortuna del obligado se haya reducido hasta el punto de no poder prestarlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia; que el alimentista pueda ya ejercer un oficio, profesión o industria, o haya mejorado de fortuna, de modo que ya no necesite la pensión para subsistir; que el alimentista haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación, sea o no heredero forzoso; y, en un supuesto específico para descendientes, cuando la necesidad del alimentista provenga de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esa causa. Esta última causa desaparece, y con ella renace la obligación de alimentos, en cuanto el descendiente corrija esa conducta o vuelva a aplicarse al trabajo.

Por qué esta jerarquía importa

La distinción entre la obligación amplia —cónyuges, ascendientes y descendientes— y la obligación limitada a los auxilios vitales —entre hermanos— es la base sobre la que después se construyen, en la práctica, las reclamaciones de pensión de alimentos entre familiares, incluidas las que se fijan en un proceso de separación, divorcio o de menores.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 142 y 143 del Código Civil.

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