Deuda entre varios: por qué importa tanto que sea solidaria o mancomunada
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Cuando varias personas comparten la posición de deudor —o de acreedor— en una misma obligación, la diferencia entre que esa obligación sea solidaria o mancomunada tiene consecuencias prácticas enormes, y el Código Civil resuelve por defecto esa cuestión con una regla que sorprende a muchos.
La regla general: mancomunidad, no solidaridad
El artículo 1137 fija el principio de partida: la concurrencia de dos o más acreedores, o de dos o más deudores, en una sola obligación no implica que cada acreedor tenga derecho a exigir el total, ni que cada deudor deba pagar la totalidad. Solo ocurre así cuando la obligación lo determina expresamente, constituyéndose con el carácter de solidaria. Es decir, la ley presume la mancomunidad —cada deudor responde solo de su parte— salvo que exista un pacto claro que establezca la solidaridad.
Qué significa en la práctica ser deudor mancomunado
Si tres personas piden juntas un préstamo de tres mil euros sin que el contrato diga nada especial sobre solidaridad, la regla del artículo 1137 implica que, en principio, cada una de ellas solo debe mil euros: el acreedor no puede exigir a una sola de ellas el pago de la totalidad de la deuda, sino que debe reclamar a cada deudor su parte proporcional. Esta es la consecuencia práctica más importante de la mancomunidad: divide el riesgo de insolvencia entre los codeudores, en perjuicio del acreedor.
Qué cambia si la obligación es solidaria
Cuando la obligación sí se constituye como solidaria —normalmente mediante un pacto expreso en el contrato—, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios y exigirle el pago de la totalidad de la deuda, sin tener que repartir la reclamación entre todos ellos. El deudor que paga la totalidad frente al acreedor conserva después el derecho a reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno le correspondía, pero esa es una cuestión interna entre ellos que no afecta al acreedor original.
Por qué las entidades financieras piden siempre solidaridad
Esta regla explica una práctica muy habitual: cuando varias personas firman juntas un préstamo bancario, la entidad casi siempre exige expresamente que la obligación sea solidaria, precisamente para no verse limitada por la regla general de mancomunidad del artículo 1137. Con la solidaridad pactada, el banco puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los firmantes —normalmente al que tenga más capacidad de pago en cada momento—, sin tener que perseguir a cada uno por su parte proporcional si alguno deja de pagar.
Por qué conviene leer bien esta cláusula antes de firmar
Precisamente porque la ley presume la mancomunidad salvo pacto expreso, cualquier persona que vaya a firmar un contrato junto a otras —un préstamo, un aval, un contrato de arrendamiento compartido— debería comprobar con atención si el documento incluye una cláusula de solidaridad. Firmar como deudor solidario implica asumir el riesgo de tener que responder frente al acreedor por la totalidad de la deuda, no solo por la parte que corresponde a cada firmante.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 1137 del Código Civil.
