BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Orden de protección por violencia de género: el plazo de 72 horas y qué medidas incluye

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026

La orden de protección es el mecanismo legal que concentra en una sola resolución judicial las medidas cautelares —civiles y penales— y de asistencia social a las que tiene derecho una víctima de violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004 remite su regulación al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que detalla el procedimiento con precisión.

Cuándo se dicta

El artículo 544 ter.1 exige, para dictar una orden de protección, que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de alguna de las personas del entorno familiar o afectivo mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, y que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera alguna de las medidas de protección previstas.

Quién puede solicitarla

La orden puede acordarla el juez de oficio, o a instancia de la propia víctima, de una persona que tenga con ella alguna de las relaciones familiares o afectivas indicadas, o del Ministerio Fiscal. Puede solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales dependientes de las Administraciones públicas —que deben remitirla de inmediato al juez competente—. Las entidades asistenciales, públicas o privadas, que tengan conocimiento de estos hechos están obligadas a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal.

El plazo clave: audiencia en un máximo de setenta y dos horas

El artículo 544 ter.4 fija el plazo que da su carácter urgente a este procedimiento: recibida la solicitud, el juez de guardia convoca a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante, al presunto agresor —asistido de abogado— y al Ministerio Fiscal. Esa audiencia debe celebrarse, en cualquier caso, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, el juez debe evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y el resto de la familia, disponiendo que sus declaraciones se realicen por separado. Celebrada la audiencia, el juez resuelve mediante auto sobre la concesión de la orden y sobre el contenido y la vigencia de las medidas que incorpora.

Qué medidas puede incluir

La orden de protección confiere a la víctima lo que la ley llama un estatuto integral de protección, que agrupa medidas cautelares civiles y penales, junto con otras medidas de asistencia y protección social. Entre las medidas penales que regula la Ley Orgánica 1/2004 en sus artículos 64 y siguientes están: la salida obligatoria del agresor del domicilio familiar y la prohibición de volver a él; la prohibición de aproximarse a la persona protegida, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar que frecuente, con fijación de una distancia mínima que no se puede rebasar; la prohibición de cualquier tipo de comunicación con la víctima; e incluso, con carácter excepcional, la posibilidad de que la persona protegida permute el uso de la vivienda familiar por el de otra, a través de una agencia pública de arrendamiento.

El delito de violencia habitual al que suele acompañar la orden

La orden de protección se solicita a menudo junto con la denuncia por hechos que ya constituyen, además de una agresión puntual, un delito de violencia habitual del artículo 173.2 del Código Penal. Este precepto castiga con prisión de seis meses a tres años, y con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años, a quien ejerza habitualmente violencia física o psíquica sobre su cónyuge o pareja, sobre descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge, o sobre menores o personas con discapacidad que convivan en el núcleo familiar. La pena se impone en su mitad superior cuando los actos de violencia se cometen en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar ya impuesta. Para apreciar esa habitualidad, el artículo 173.3 no exige que la violencia recaiga siempre sobre la misma víctima: basta con valorar el número de actos acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre distintas personas del entorno familiar protegido.

Una orden que puede hacerse valer ante cualquier Administración

Una de las características más importantes de la orden de protección es su valor unificado: puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública, lo que evita que la víctima tenga que acreditar su situación por separado ante cada organismo del que necesite asistencia —servicios sociales, vivienda, empleo— una vez obtenida la orden.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 62 a 64 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.