Papeleta de conciliación: el paso obligatorio antes de demandar a tu empresa
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026
Antes de poder demandar a una empresa ante los juzgados de lo social, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige, como regla general, un paso previo: intentar la conciliación o la mediación. Es lo que en la práctica se conoce como presentar la papeleta de conciliación.
La regla general
Será requisito previo para tramitar el proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación, ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma esa función —que puede constituirse mediante acuerdos interprofesionales, convenios colectivos o los acuerdos de interés profesional previstos para los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Sin ese intento previo, la demanda judicial no puede tramitarse.
Los procesos que no necesitan este paso previo
La propia ley exceptúa expresamente una lista amplia de procedimientos. Entre los más relevantes: los que exijan agotar antes la vía administrativa; los que versen sobre Seguridad Social; la impugnación de un despido colectivo por los representantes de los trabajadores; los relativos al disfrute de vacaciones y a materia electoral; la movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la suspensión de contrato y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor; los procesos monitorios laborales; los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; los iniciados de oficio; la impugnación de convenios colectivos o de estatutos sindicales; los de tutela de derechos fundamentales; y las acciones de protección contra la violencia de género.
Otras excepciones adicionales
Quedan igualmente exceptuados los procesos en que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado de la Administración de la Seguridad Social, o a los representantes de comunidades autónomas o administraciones locales, así como los supuestos en que, durante el proceso, sea necesario ampliar la demanda a personas distintas de las inicialmente demandadas.
Un matiz importante: la conciliación voluntaria en procesos exceptuados
Aunque un proceso esté exceptuado del requisito, si las partes acuden de común acuerdo y en tiempo oportuno a la conciliación o mediación de forma voluntaria, los plazos de caducidad se suspenden y los de prescripción se interrumpen, siempre que el acuerdo que pudiera alcanzarse tenga eficacia jurídica para la pretensión ejercitada.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 63 y 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
