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Pensión de orfandad: hasta qué edad la cobran los hijos y qué pasa si están incapacitados

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Cuando fallece un progenitor que estaba de alta en la Seguridad Social, o que ya era pensionista, sus hijos tienen derecho a una pensión propia, independiente de la que pueda corresponder al otro progenitor superviviente: la pensión de orfandad, regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.

Quién tiene derecho a cobrarla

El artículo 224.1 reconoce el derecho, en régimen de igualdad, a cada uno de los hijos e hijas de la persona fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación —biológica o adoptiva—, siempre que en el momento del fallecimiento sean menores de veintiún años, o estén incapacitados para el trabajo. Además, se exige que quien falleció estuviera de alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, o que ya fuera pensionista en los términos que fija la propia ley.

Sin límite de edad para los hijos incapacitados

La excepción del límite de veintiún años es clave: si el hijo o hija está incapacitado para el trabajo, el derecho a la pensión de orfandad no depende de su edad. Esta previsión protege de forma indefinida a quienes, por su condición, no pueden generar ingresos propios suficientes con su trabajo, con independencia del tiempo transcurrido desde el fallecimiento del progenitor.

La prestación específica en casos de violencia contra la mujer

El artículo 224.1 incluye una figura menos conocida: cuando el fallecimiento de la madre se produce por violencia contra la mujer —en los términos que definen la ley o los instrumentos internacionales ratificados por España, incluyendo siempre los supuestos de violencia sexual de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual—, y los hijos se encuentran en una situación equiparable a la orfandad absoluta sin reunir los requisitos ordinarios para causar pensión de orfandad, tienen derecho a una prestación de orfandad específica, del 70% de la base reguladora. Esta prestación exige, además, que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, divididos por el número de miembros, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional.

El importe conjunto cuando hay varios hermanos

El propio artículo 224.1 prevé que, cuando hay más de una persona beneficiaria de esta prestación específica, el importe conjunto puede alcanzar el 118% de la base reguladora, sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares —una garantía pensada para que el conjunto de hermanos huérfanos no quede por debajo de un umbral mínimo de protección.

Cuándo se suspende esta prestación específica

El artículo 224.2 regula la suspensión de esta prestación en el supuesto de adopción de los hijos de la fallecida por violencia contra la mujer, cuando los rendimientos de la nueva unidad de convivencia superan ese mismo umbral del 75% del salario mínimo interprofesional. Si más adelante los ingresos vuelven a bajar de ese límite, el derecho se recupera, con efectos desde el día siguiente a que deje de concurrir la causa de la suspensión.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.