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Pensión de viudedad: quién tiene derecho a cobrarla y con qué requisitos

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

La pensión de viudedad no depende solo de haber estado casado con la persona fallecida: la Ley General de la Seguridad Social exige unos períodos mínimos de cotización que varían según la situación en que se encontrara el causante, y establece reglas específicas cuando ya había separación o divorcio de por medio.

El requisito general de cotización

Si el causante estaba en alta o en situación asimilada al fallecer, hace falta que hubiera cotizado quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. Si la causa de la muerte es un accidente —laboral o no— o una enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

También se reconoce el derecho aunque el causante no estuviera en alta ni asimilada en el momento de morir, siempre que hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años a lo largo de su vida laboral.

El requisito adicional si la muerte fue por enfermedad común

Cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común no sobrevenida tras el matrimonio, la ley añade una condición más: que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento, o que existan hijos en común. Esta exigencia de antigüedad del vínculo no se aplica si, sumando el tiempo de convivencia previa acreditada al de matrimonio, se supera un total de dos años.

Separación, divorcio y nulidad

En caso de separación o divorcio, tiene derecho a la pensión quien fuera cónyuge legítimo, siempre que no haya vuelto a casarse ni haya formado pareja de hecho. Además, la persona separada o divorciada tiene que ser acreedora de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, y esta debe haberse extinguido con la muerte del causante; si la pensión de viudedad resultante fuese superior a esa compensatoria, se reduce hasta igualarla. Quedan exceptuadas de este requisito las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio.

Si hay varios beneficiarios por haber existido más de un matrimonio, la pensión se reparte en proporción al tiempo vivido con el causante, garantizando en todo caso un mínimo del 40 % para el cónyuge superviviente o, en su caso, la pareja de hecho conviviente en el momento del fallecimiento.

En los casos de nulidad matrimonial, el derecho corresponde a quien tenga reconocida la indemnización del artículo 98 del Código Civil, en las mismas condiciones de no haber contraído nuevas nupcias ni formado pareja de hecho.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 219 y 220 de la Ley General de la Seguridad Social.