Período de prueba en el contrato de trabajo: duración máxima y cuándo pueden despedirte sin indemnización
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026
Casi todos los contratos de trabajo en España empiezan con un período de prueba. Durante ese tiempo, tanto la empresa como el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral sin necesidad de justificar el motivo y sin que se genere derecho a indemnización. El Estatuto de los Trabajadores fija límites claros a cuánto puede durar ese período.
Cuánto puede durar
Si el convenio colectivo no dice nada distinto, el período de prueba no puede superar los seis meses para los técnicos titulados ni los dos meses para el resto de trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco personas trabajadoras, el límite para quienes no sean técnicos titulados baja a tres meses. Para los contratos temporales de duración determinada de hasta seis meses, el período de prueba no puede exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.
Cuándo el pacto es nulo
La ley invalida el período de prueba si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones antes en esa misma empresa, bajo cualquier tipo de contrato. No importa si fue hace años o con otra modalidad contractual: si las funciones coinciden, no cabe volver a poner a prueba a esa persona.
Qué pasa si te despiden durante el período de prueba
Mientras dura la prueba, cualquiera de las dos partes puede resolver el contrato sin alegar causa y sin preaviso, salvo que el convenio diga lo contrario. Es la principal diferencia respecto a un despido ordinario: no hay indemnización porque, legalmente, no se trata de un despido sino de un desistimiento durante la prueba. Hay una excepción importante: la resolución del contrato por parte de la empresa es nula si afecta a una trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, salvo que existan motivos ajenos al embarazo.
Además, si durante el período de prueba la persona trabajadora atraviesa una incapacidad temporal, un nacimiento, una adopción o una situación de violencia de género, el cómputo del período se interrumpe siempre que ambas partes lo acuerden.
Qué pasa si nadie dice nada
Si transcurre el período de prueba sin que ninguna de las partes haya desistido, el contrato pasa a producir plenos efectos con normalidad, y el tiempo ya trabajado cuenta como antigüedad en la empresa.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
