Permiso por nacimiento de hijo: las diecinueve semanas iguales para ambos progenitores
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Desde la equiparación de los permisos por nacimiento, el Estatuto de los Trabajadores ya no distingue entre "permiso de maternidad" y "permiso de paternidad" con duraciones distintas: el artículo 48.4 reconoce diecinueve semanas de suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor.
Las diecinueve semanas y su reparto
El nacimiento —que comprende el parto y el cuidado del menor— suspende el contrato de la madre biológica y el del otro progenitor durante diecinueve semanas cada uno. De ese periodo, seis semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias y deben disfrutarse a jornada completa, sin que puedan cederse ni acumularse de otra forma. Las once semanas restantes pueden distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente.
El caso de monoparentalidad
Cuando existe una única persona progenitora, la ley no se limita a sumar las semanas de ambos progenitores: el periodo de suspensión pasa a ser de treinta y dos semanas, y las semanas de libre distribución se duplican hasta veintidós.
Parto prematuro y hospitalización del recién nacido
Si el parto es prematuro, o si por cualquier otra causa el neonato debe permanecer hospitalizado después del parto, el periodo de suspensión puede empezar a contar, a petición de la madre biológica o del otro progenitor, desde la fecha del alta hospitalaria —quedando siempre excluidas de ese cómputo las seis semanas obligatorias posteriores al parto—.
Cuando el parto prematuro va acompañado de falta de peso, o cuando el neonato necesita hospitalización por alguna condición clínica durante más de siete días, el periodo de suspensión se amplía en tantos días como el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Fallecimiento del hijo o de uno de los progenitores
Si el hijo o la hija fallece, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez terminadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Y si fallece uno de los progenitores, el otro puede hacer uso de la totalidad del permiso, o de la parte que quedara pendiente de disfrutar.
La reserva del puesto de trabajo
Al tratarse de una suspensión —no de una extinción— del contrato, ambos progenitores conservan el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo al terminar el permiso, en los términos generales que fija el artículo 48.1 para todas las causas de suspensión con reserva de puesto.
Un derecho distinto de la reducción de jornada por lactancia
Este permiso de diecinueve semanas es independiente de otros derechos relacionados con la llegada de un hijo, como la hora de ausencia diaria para el cuidado del lactante hasta los nueve meses —o su equivalente en reducción de jornada— que regula el artículo 37.4, o la reducción de hasta dos horas de jornada en casos de nacimiento prematuro u hospitalización, del artículo 37.5. Son derechos compatibles entre sí, cada uno con su propio régimen y duración.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
