BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Permisos retribuidos en el trabajo: matrimonio, fallecimiento de un familiar y otros supuestos

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026

Más allá de las vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 37.3 una serie de permisos retribuidos: ausencias del trabajo, con derecho a remuneración, por motivos concretos de la vida personal y familiar, siempre previo aviso y justificación.

Matrimonio o registro de pareja de hecho

El trabajador tiene derecho a quince días naturales de permiso en caso de matrimonio o de registro de una pareja de hecho. Es uno de los permisos más conocidos, y su duración —quince días naturales, no laborables— lo distingue de los permisos más breves del resto del artículo.

Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar

Se reconocen cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando afecten al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho—. La ley extiende este derecho también a cualquier otra persona, distinta de las anteriores, que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

Fallecimiento del cónyuge o un familiar cercano

La ley reconoce dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita desplazarse con ese motivo, el plazo se amplía en dos días adicionales, hasta un total de cuatro.

Traslado del domicilio habitual

Se reconoce un día de permiso por traslado del domicilio habitual —un supuesto breve pero de aplicación muy frecuente, que no exige más justificación que el propio cambio de vivienda—.

Cumplimiento de un deber público inexcusable

El trabajador tiene derecho al tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, lo que incluye el ejercicio del derecho de voto. Si una norma legal o convencional fija un periodo determinado para ese deber, se aplica lo que esa norma disponga sobre la duración de la ausencia y su compensación económica. Si el cumplimiento del deber supone que el trabajador no pueda prestar servicio en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa puede pasarlo a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. Si por ese deber el trabajador percibe una indemnización, su importe se descuenta del salario que le correspondería en la empresa.

Funciones sindicales o de representación

Se reconoce también el tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que fijen la ley o el convenio colectivo aplicable.

Exámenes prenatales, adopción y donación de órganos

La ley reconoce el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y —en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento— para asistir a las sesiones preceptivas de información y preparación y para la realización de los informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada laboral. También se reconoce el tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, en las mismas condiciones.

Imposibilidad de acceder al centro de trabajo

Se reconocen hasta cuatro días de permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para llegar a él, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento acordadas por las autoridades competentes, o ante una situación de riesgo grave e inminente —incluidas las derivadas de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos—. Pasados esos cuatro días, el permiso se prolonga hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de que la empresa pueda aplicar una suspensión del contrato o una reducción de jornada por fuerza mayor.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.