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Plazo para pagar a un proveedor: los 30, 60 y 90 días que fija la ley según el producto

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

La morosidad comercial entre empresas es uno de los problemas más recurrentes del pequeño comercio y de los proveedores del sector de la alimentación. La Ley de Ordenación del Comercio Minorista fija plazos máximos de pago concretos, distintos según el tipo de producto, precisamente para limitar ese problema.

El plazo por defecto: treinta días

El artículo 17.1 fija la regla general cuando no hay plazo pactado expresamente: los comerciantes deben pagar el precio de las mercancías que compran antes de treinta días desde la fecha de su entrega.

La obligación de documentar la entrega

El artículo 17.2 impone obligaciones formales a ambas partes: el comerciante que recibe la mercancía debe documentar, en el mismo acto, la entrega y recepción, con mención expresa de la fecha. El proveedor, por su parte, debe indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago, y si alguna mercancía está afectada por una cláusula de reserva de dominio, también debe hacerlo constar. Las facturas deben llegar al comerciante antes de que se cumplan treinta días desde la entrega.

Los plazos máximos según el tipo de producto

El artículo 17.3 fija los límites más importantes en la práctica: los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos nunca pueden superar los treinta días. Para el resto de productos de alimentación y gran consumo, el límite sube a sesenta días, salvo que se pacte expresamente un aplazamiento mayor con una compensación económica equivalente a favor del proveedor, sin que en ningún caso pueda superar los noventa días. La ley define los productos frescos y perecederos como aquellos que, por sus características naturales, conservan su aptitud para la comercialización durante menos de treinta días, o que exigen temperatura regulada; y los de gran consumo, como los productos fungibles de compra habitual y repetitiva, con alta rotación.

Los aplazamientos más largos, para otros productos

El artículo 17.4 regula el resto de productos, no frescos ni de alimentación y gran consumo: si el aplazamiento pactado supera los sesenta días desde la entrega, el pago debe instrumentarse en un documento con acción cambiaria aparejada —como un pagaré—, con mención expresa de la fecha de pago. Si el aplazamiento supera los noventa días, ese documento debe ser endosable a la orden. Y para aplazamientos superiores a ciento veinte días, el vendedor puede exigir que el pago quede garantizado mediante aval bancario o seguro de crédito y caución.

Los intereses de demora, automáticos

El artículo 17.5 cierra con una garantía importante para el proveedor: se devengan intereses moratorios de forma automática desde el día siguiente al señalado para el pago, sin necesidad de reclamarlos expresamente, aplicando el tipo previsto en la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, salvo que las partes hayan pactado un tipo distinto en el contrato, que en ningún caso puede ser inferior a ese tipo de referencia.

Por qué estos plazos protegen especialmente al pequeño proveedor

Esta regulación busca proteger, en particular, a los proveedores más pequeños del sector agroalimentario, que a menudo dependen de grandes cadenas de distribución con capacidad de imponer condiciones de pago desfavorables. Fijar topes legales de treinta y sesenta días para los productos más perecederos evita que esos proveedores tengan que financiar, con su propia tesorería, plazos de cobro excesivamente largos.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 17 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.