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El plazo general para reclamar una deuda antes de que prescriba: cinco años

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Reclamar una deuda no es un derecho eterno: si pasa demasiado tiempo sin ejercitarlo, la acción para exigirla prescribe, y el deudor puede oponerse a la reclamación alegando precisamente esa prescripción. El artículo 1964 del Código Civil fija el plazo general que rige, salvo que exista un plazo especial distinto para el tipo concreto de reclamación.

El plazo general: cinco años

El artículo 1964.2 establece la regla residual: las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial de prescripción prescriben a los cinco años, contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Este plazo de cinco años, resultado de la reforma introducida por la Ley 42/2015, sustituyó al antiguo plazo general de quince años que regía antes de esa reforma —una reducción muy significativa que conviene tener presente al valorar deudas antiguas—.

Desde cuándo empieza a contar

La ley fija con precisión el momento inicial: desde que la obligación puede exigirse. Para las obligaciones de pago con un vencimiento determinado —por ejemplo, un préstamo con fecha fija de devolución—, el plazo empieza a contar desde esa fecha de vencimiento. Para las obligaciones continuadas de hacer o no hacer —como una obligación de pago periódico—, el propio artículo aclara que el plazo se reinicia cada vez que se produce un nuevo incumplimiento, no se computa desde un único momento inicial.

La acción hipotecaria: un plazo mucho más largo

El artículo 1964.1 regula un supuesto distinto: la acción hipotecaria —la que permite ejecutar una garantía hipotecaria para cobrarse una deuda— prescribe a los veinte años. Es una diferencia notable frente al plazo general de cinco años de las acciones personales, que refleja el mayor peso y la mayor seguridad jurídica que la ley otorga a las garantías reales inscritas en el Registro de la Propiedad.

Qué pasa con las deudas anteriores a la reforma de 2015

Cuando la Ley 42/2015 redujo el plazo general de quince a cinco años, incluyó una disposición transitoria específica para las relaciones jurídicas ya existentes en el momento de su entrada en vigor, precisamente para no aplicar el nuevo plazo, más corto, de forma sorpresiva sobre deudas que ya llevaban tiempo generadas bajo el régimen anterior. Por eso, ante una deuda antigua, conviene comprobar siempre con qué normativa transitoria se calcula realmente el plazo de prescripción aplicable, y no asumir automáticamente el plazo de cinco años vigente hoy.

Prescripción no es lo mismo que caducidad

Conviene distinguir la prescripción de la caducidad, otra institución próxima pero distinta: mientras que la prescripción puede interrumpirse —por ejemplo, con una reclamación extrajudicial— y su plazo vuelve a contar desde cero, los plazos de caducidad, cuando existen, no admiten interrupción y transcurren de forma inexorable. El artículo 1964 regula un plazo de prescripción, susceptible por tanto de interrupción si el acreedor actúa a tiempo reclamando la deuda.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 1964 del Código Civil.