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Prescripción de los delitos: cuánto tiempo tiene la justicia para perseguirlos

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

Pasado cierto tiempo sin que se persiga un delito, el Código Penal extingue la posibilidad de juzgarlo. El plazo de esa prescripción no es uniforme: depende directamente de la gravedad del delito, medida por la pena máxima que la ley le señala.

Los plazos según la pena

El Código Penal fija una escala de cuatro tramos. Prescriben a los veinte años los delitos cuya pena máxima sea de prisión de quince años o más. A los quince años, los que tengan señalada una inhabilitación de más de diez años o una prisión de más de diez y menos de quince. A los diez años, los que tengan prisión o inhabilitación de más de cinco años sin llegar a diez. Y a los cinco años, el resto de delitos —con dos excepciones que tienen su propio plazo, más corto: los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Cuando la pena es compuesta

Si la pena señalada por la ley para un delito es compuesta —combina, por ejemplo, prisión e inhabilitación—, se aplica el plazo de prescripción correspondiente a la que exija más tiempo.

Los delitos que no prescriben nunca

El Código Penal excluye expresamente de la prescripción a los delitos de lesa humanidad, genocidio, y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado —salvo los de menor gravedad tipificados en el artículo 614—. Tampoco prescriben los delitos de terrorismo que hubieran causado la muerte de una persona.

Desde cuándo empieza a contar el plazo: la regla especial de las víctimas menores

El artículo 132.1 fija la regla general: el plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción, o desde la última infracción en el delito continuado, desde que se elimina la situación ilícita en el delito permanente, o desde que cesa la conducta en las infracciones que exigen habitualidad. Pero el mismo artículo introduce una excepción muy relevante para proteger a las víctimas menores de edad: en delitos como lesiones, contra la libertad, torturas, contra la intimidad o contra las relaciones familiares, si la víctima era menor de dieciocho años, el plazo no empieza a contar hasta que esta alcanza la mayoría de edad. Y en los delitos más graves —tentativa de homicidio, ciertas lesiones agravadas, maltrato habitual, delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos— cuando la víctima era menor, el plazo ni siquiera empieza a correr hasta que cumple treinta y cinco años. Esta regla reconoce que muchas víctimas de estos delitos, sobre todo en el ámbito familiar, tardan años o décadas en estar en condiciones de denunciar los hechos sufridos en la infancia.

Cómo se interrumpe el cómputo de la prescripción

El artículo 132.2 explica cuándo se interrumpe realmente el plazo: cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable, mediante una resolución judicial motivada que le atribuya su presunta participación en el hecho. La presentación de una querella o denuncia ante un juzgado, señalando a una persona determinada, no interrumpe el plazo de forma automática: lo suspende durante un máximo de seis meses. Si dentro de ese plazo el juez dicta la resolución que dirige el procedimiento contra esa persona, la interrupción se retrotrae a la fecha de la querella o denuncia; pero si transcurren los seis meses sin esa resolución, o si la querella se inadmite, el cómputo de la prescripción continúa corriendo desde la fecha de presentación, como si la denuncia no se hubiera interrumpido en ningún momento.

Cuando hay varios delitos conectados

En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas — varios delitos relacionados entre sí que se juzgan de forma conjunta—, el plazo de prescripción aplicable a todos ellos es el que corresponda al delito más grave del conjunto.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 131 del Código Penal.