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Prestación por desempleo: los requisitos para cobrarla y la tabla de duración según lo cotizado

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026

La prestación por desempleo, conocida coloquialmente como "el paro", no se reconoce de forma automática al perder el trabajo: la Ley General de la Seguridad Social exige el cumplimiento simultáneo de varios requisitos, y su duración depende directamente de lo cotizado en los últimos años.

Los cinco requisitos del artículo 266

Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, el artículo 266 exige cumplir, todos a la vez, los siguientes requisitos:

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

Tener cubierto el periodo mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Encontrarse en situación legal de desempleo, y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, mediante la suscripción del acuerdo de actividad previsto en la Ley de Empleo.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación —salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para jubilarse, o se trate de suspensión de contrato o reducción de jornada—.

Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

La escala de duración según lo cotizado

El artículo 269.1 traduce los días cotizados en los seis años anteriores en días de prestación, mediante una escala precisa:

Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.

Desde 540 hasta 719 días: 180 días.

Desde 720 hasta 899 días: 240 días.

Desde 900 hasta 1.079 días: 300 días.

Desde 1.080 hasta 1.259 días: 360 días.

Desde 1.260 hasta 1.439 días: 420 días.

Desde 1.440 hasta 1.619 días: 480 días.

Desde 1.620 hasta 1.799 días: 540 días.

Desde 1.800 hasta 1.979 días: 600 días.

Desde 1.980 hasta 2.159 días: 660 días.

Desde 2.160 días en adelante: 720 días, el máximo legal.

Esta escala puede ser modificada por el Gobierno, previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y de las posibilidades del sistema de financiación.

Cuánto se cobra: el 70% y luego el 60% de la base reguladora

Además de la duración, el artículo 270 fija la cuantía económica de la prestación, calculada sobre una base reguladora que es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos ciento ochenta días —excluyendo siempre la retribución por horas extraordinarias de ese cálculo—. Sobre esa base reguladora se aplica el 70% durante los primeros ciento ochenta días de prestación, y el 60% a partir del día ciento ochenta y uno, lo que supone una reducción notable del importe cobrado a partir del sexto mes.

Los topes máximo y mínimo, y el efecto de tener hijos a cargo

El artículo 270.3 fija además unos límites que nunca se pueden superar ni quedar por debajo, calculados sobre el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM): la cuantía máxima es del 175% de ese indicador con carácter general, que sube al 200% si el trabajador tiene un hijo a su cargo, y al 225% si tiene dos o más. La cuantía mínima es del 80% del IPREM sin hijos a cargo, o del 107% si los tiene. Estos topes explican por qué, a partir de cierto nivel de salario previo, cobrar más base de cotización ya no se traduce en una prestación mayor: el límite máximo actúa como techo, con independencia de lo cotizado.

Qué cotizaciones cuentan para el cálculo

El artículo 269.2 precisa que, para determinar el periodo de ocupación cotizada, se tienen en cuenta todas las cotizaciones que no se hayan computado ya para el reconocimiento de un derecho anterior —tanto de nivel contributivo como asistencial—. No se computan, en cambio, las cotizaciones correspondientes al tiempo en que ya se estuvo cobrando la propia prestación por desempleo.

Qué pasa si trabajas doce meses o más mientras cobrabas el paro

El artículo 269.3 regula una situación frecuente: si el derecho a la prestación se extingue porque el titular realiza uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin haber reanudado entre ellos la prestación, y después vuelve a quedar desempleado, puede elegir entre dos opciones al reconocérsele una nueva prestación: reabrir el derecho inicial por el periodo y la base que le quedaban pendientes, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones. Si opta por reabrir el derecho anterior, las cotizaciones de ese periodo intermedio no podrán volver a computarse para un derecho posterior.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 266 y 269 de la Ley General de la Seguridad Social.