Proceso monitorio: cómo reclamar una deuda sin necesidad de juicio
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026
El proceso monitorio es la vía más rápida que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar una deuda de dinero cuando se dispone de documentos que la acreditan, sin necesidad de abrir un juicio completo si el deudor no se opone.
Qué deudas pueden reclamarse
Puede acudir al proceso monitorio quien reclame a otro el pago de una deuda dineraria, de cualquier importe, que sea líquida, determinada, vencida y exigible. La ley no pone techo a la cantidad reclamable: lo decisivo es que la deuda esté bien definida y que se pueda acreditar documentalmente.
Cómo se acredita la deuda
La ley admite dos vías principales. La primera son documentos —de cualquier forma o soporte, físico o electrónico— firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca. La segunda son facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o documentos similares que, aunque los haya creado unilateralmente el acreedor, sean de los que habitualmente documentan ese tipo de relación entre acreedor y deudor.
Además, la ley permite dos supuestos adicionales de acceso al monitorio: cuando junto al documento de la deuda se aportan otros documentos comerciales que prueban una relación anterior duradera, y —un caso muy relevante en la práctica— cuando la deuda se acredita mediante certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Por qué las comunidades de vecinos lo usan tanto
Esta última vía explica por qué el proceso monitorio es la herramienta habitual de las comunidades de propietarios para reclamar cuotas impagadas: la propia certificación de la comunidad, expedida por quien ejerza de secretario con el visto bueno del presidente, es un documento válido para iniciar el procedimiento sin necesidad de otro tipo de prueba adicional.
Los veinte días para pagar u oponerse
Admitida la petición, el artículo 815 obliga al letrado de la Administración de Justicia a requerir al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor acreditándolo ante el tribunal, o comparezca y alegue de forma fundada y motivada, mediante escrito de oposición, las razones por las que entiende que no debe la cantidad reclamada, total o parcialmente. El propio artículo protege además al consumidor: si la deuda se funda en un contrato entre un empresario y un consumidor, y el juez aprecia que alguna cláusula pudiera ser abusiva, puede plantear de oficio, antes de requerir el pago, una propuesta de requerimiento por un importe inferior, excluyendo la cantidad derivada de esa cláusula.
Qué pasa si el deudor no paga ni se opone
El artículo 816 resuelve la situación más habitual en la práctica: si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece dentro de los veinte días, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto dando por terminado el proceso monitorio, y el acreedor puede instar directamente el despacho de ejecución con la simple solicitud, sin necesidad de esperar ningún plazo adicional. Desde que se despacha la ejecución, la deuda empieza a devengar el interés procesal correspondiente, y ni el acreedor ni el deudor pueden ya reclamar después, en un procedimiento ordinario aparte, la misma cantidad que fue objeto del monitorio.
La ventaja frente a un juicio ordinario
Frente a la vía ordinaria, el proceso monitorio es más ágil precisamente porque, si el deudor no se opone dentro del plazo tras ser requerido de pago, se puede pasar directamente a la ejecución sin necesidad de celebrar juicio.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
