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Qué hace exactamente un notario: escrituras, actas y pólizas, explicado

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Firmar "ante notario" es un trámite habitual en la vida de cualquier persona —comprar una vivienda, otorgar un poder, hacer testamento—, pero pocas veces se repara en que un notario desempeña, en realidad, tres funciones distintas, cada una con su propio régimen. La Ley del Notariado lo define con precisión.

Qué es un notario

El artículo 1 lo define de forma escueta pero contundente: el notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales. Esta condición de funcionario público con fe pública es la clave de su función: lo que un notario autoriza tiene una presunción de veracidad reforzada, precisamente por esa condición.

Las escrituras públicas

El artículo 17 detalla las funciones concretas del notario, empezando por las escrituras públicas: su contenido propio son las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases. El notario redacta la escritura matriz —el documento original, firmado por los otorgantes y por el propio notario— y expide después las copias correspondientes a cada uno de ellos, siendo la primera copia el traslado de esa matriz que cada otorgante tiene derecho a obtener por primera vez.

Las pólizas: contratos mercantiles y financieros

El artículo 17 distingue las pólizas de las escrituras: las pólizas intervenidas por el notario tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero propios del tráfico habitual y ordinario de, al menos, uno de sus otorgantes, quedando expresamente excluidos de este ámbito los demás actos jurídicos, y en particular los inmobiliarios —que exigen escritura pública, no póliza—.

Las actas notariales: constatar hechos, no formalizar contratos

El artículo 17 completa el catálogo con las actas notariales, que tienen como contenido la constatación de hechos, o la percepción que de ellos tenga el propio notario, siempre que por su naturaleza no puedan calificarse de actos o contratos, así como los juicios o calificaciones que el notario pueda emitir sobre esos hechos. Un acta notarial no formaliza un acuerdo de voluntades: da fe de que algo ha ocurrido, tal y como el notario lo ha presenciado o comprobado.

El protocolo notarial

El artículo 17.1 define el protocolo como la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un año, encuadernada en uno o más tomos, con los requisitos que fijen las instrucciones correspondientes. En el Libro-Registro figuran, por su orden y de forma diaria, todas las operaciones en las que haya intervenido el notario, incluidas las pólizas.

El protocolo electrónico

El artículo 17.2 incorpora la dimensión digital de esta actividad: las matrices de los instrumentos públicos tienen también reflejo informático en el correspondiente protocolo electrónico, que se considera igualmente original o matriz, aunque en caso de contradicción entre el contenido en papel y el electrónico, prevalece siempre el contenido en soporte papel. Corresponde al Consejo General del Notariado adoptar las medidas técnicas que garanticen la integridad y la no manipulación de ese protocolo electrónico.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 1 y 17 de la Ley del Notariado.