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Quebrantar una condena o una orden de alejamiento: qué añade el Código Penal a la pena original

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Incumplir una condena, una medida cautelar o una prohibición judicial no es simplemente desobedecer: es, por sí mismo, un delito autónomo, independiente del que motivó esa condena o medida en origen. El Código Penal lo regula bajo la figura del quebrantamiento de condena.

La conducta básica

El artículo 468.1 castiga a quienes quebranten su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con pena de prisión de seis meses a un año si estaban privados de libertad, o con multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

El quebrantamiento agravado en casos de violencia de género

El artículo 468.2 impone siempre la pena de prisión de seis meses a un año —sin posibilidad de multa alternativa— a quien quebrante una de las penas del artículo 48 del Código Penal, o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas especialmente protegidas del artículo 173.2 —pareja, expareja, hijos, ascendientes convivientes—. La misma pena se aplica a quien quebrante la medida de libertad vigilada. Esto significa que, por ejemplo, acercarse a la víctima incumpliendo una orden de alejamiento en un caso de violencia de género se castiga siempre con prisión, nunca solo con multa.

Manipular el dispositivo de control telemático

El artículo 468.3, incorporado en la reforma de 2015, castiga una conducta específica cada vez más relevante en la práctica: quien inutilice o perturbe el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares —las llamadas pulseras telemáticas—, quien no las lleve consigo, u omita las medidas exigibles para mantener su correcto funcionamiento, se castiga con multa de seis a doce meses. Esta conducta es independiente del propio quebrantamiento de la medida de alejamiento: manipular el dispositivo constituye un delito autónomo, aunque el condenado no llegue a acercarse realmente a la víctima.

Por qué el quebrantamiento es un delito independiente

Este delito protege un bien jurídico distinto del que motivó la condena o medida original: la efectividad de las resoluciones judiciales y la autoridad del Poder Judicial. Por eso, quebrantar una medida no sustituye ni absorbe la responsabilidad por el delito original —ambas responsabilidades son independientes y compatibles—: se responde tanto del delito que originó la condena o medida, como, adicionalmente, de haberla incumplido.

Un delito relevante más allá de la violencia de género

Aunque el supuesto agravado del apartado 2 esté especialmente vinculado a la protección frente a la violencia de género y doméstica, el delito de quebrantamiento en su forma básica se aplica a cualquier incumplimiento de condenas, medidas cautelares o de seguridad, con independencia de la naturaleza del delito original: desde incumplir una prohibición de aproximación en cualquier otro contexto, hasta fugarse de un centro penitenciario o incumplir una medida de libertad vigilada.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 468 del Código Penal.