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Perder un juicio: por qué no siempre pagas las costas del contrario

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Perder un pleito no siempre significa tener que pagar los gastos del abogado y del procurador de la otra parte. La Ley de Enjuiciamiento Civil fija un criterio general —el vencimiento— pero también excepciones importantes que conviene conocer.

El criterio general: quien pierde, paga

El artículo 394.1 fija la regla del vencimiento objetivo: las costas de la primera instancia se imponen a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y lo razone expresamente, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para valorar si existía esa duda jurídica, la ley obliga a tener en cuenta la jurisprudencia existente sobre casos similares —si los tribunales ya venían resolviendo de forma consistente en un sentido, es más difícil apreciar esa duda razonable.

Cuándo la estimación es parcial

El artículo 394.2 regula el supuesto más habitual en la práctica: cuando la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial —ni se gana ni se pierde del todo—, cada parte paga las costas causadas a su instancia, y las comunes se reparten por mitad, salvo que exista mérito para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

El coste de rechazar la mediación

Un matiz relativamente reciente: cuando la participación en un medio de solución de conflictos —como la mediación— es legalmente preceptiva, o se ha acordado con conformidad de las partes durante el proceso, no hay pronunciamiento de costas a favor de quien haya rehusado, sin justa causa, participar en ese medio al que había sido convocado. La ley puede llegar incluso a condenar en costas a quien no acudió a esa vía, aunque la estimación de la demanda fuera solo parcial.

El límite de un tercio de la cuantía del proceso

El artículo 394.3 introduce una protección importante para quien pierde el pleito: cuando se le condena en costas, solo está obligado a pagar, de la parte correspondiente a los profesionales no sujetos a tarifa o arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada litigante que haya obtenido ese pronunciamiento favorable. Para las pretensiones que no se puedan valorar económicamente, la ley fija una cuantía de referencia de 24.000 euros a estos efectos, salvo que la complejidad del asunto justifique otra cosa. Este límite no se aplica si el tribunal declara la temeridad del litigante condenado.

La condena en costas de quien tiene justicia gratuita

El propio artículo 394.3 protege también a quien litiga con el beneficio de asistencia jurídica gratuita: si es condenado en costas, solo debe pagar las causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Y si es la parte beneficiada por la condena en costas quien tenía justicia gratuita, esas costas se abonan a los profesionales que la representaron, que deben devolver después las cantidades que hubieran percibido con cargo a fondos públicos por su intervención.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.