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Recargo de prestaciones por accidente de trabajo: hasta un 50% más si la empresa incumplió la seguridad

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026

Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce porque la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, la Ley General de la Seguridad Social prevé una consecuencia económica añadida que recae exclusivamente sobre el empresario: el recargo de prestaciones del artículo 164.

En qué consiste el recargo

El artículo 164.1 establece que todas las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan, según la gravedad de la falta cometida, entre un 30% y un 50%. Este incremento se aplica cuando la lesión se produce por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en mal estado, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo —incluidas las de adecuación personal a cada puesto, teniendo en cuenta sus características, la edad, el sexo y demás condiciones del trabajador—.

Quién paga el recargo: siempre el empresario, nunca un seguro

El artículo 164.2 contiene una de las reglas más singulares de todo el sistema de la Seguridad Social: la responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre el empresario infractor, y no puede ser objeto de ningún tipo de seguro. La ley declara nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que pretenda cubrir, compensar o trasmitir esa responsabilidad. A diferencia de otras responsabilidades empresariales, que sí pueden asegurarse, el recargo de prestaciones está diseñado precisamente para que su coste recaiga siempre y directamente sobre quien incumplió las medidas de seguridad, sin posibilidad de trasladarlo a una aseguradora.

Una responsabilidad compatible con la vía penal

El artículo 164.3 aclara que esta responsabilidad es independiente y compatible con las de cualquier otro orden, incluido el penal, que puedan derivarse de la misma infracción. Es decir, el recargo de prestaciones no sustituye ni excluye una eventual condena penal por delito contra la seguridad de los trabajadores, ni tampoco una sanción administrativa por infracción en materia de prevención de riesgos laborales: son vías de responsabilidad distintas que pueden concurrir por el mismo hecho.

Cómo se determina la gravedad de la falta

La propia ley no fija una tabla cerrada que traduzca cada tipo de incumplimiento en un porcentaje exacto: el margen entre el 30% y el 50% se aprovecha para graduar la sanción en función de la gravedad concreta de la falta cometida —la existencia o no de advertencias previas, la entidad del riesgo no controlado, la reiteración del incumplimiento—. Es la autoridad laboral, y en su caso los tribunales del orden social, quienes concretan ese porcentaje caso por caso, sobre la base del expediente instruido por la Inspección de Trabajo.

Un recargo sobre prestaciones ya reconocidas

Conviene tener claro que el recargo no es una prestación autónoma: se aplica sobre las prestaciones económicas ya causadas por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional —incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia—, incrementando su cuantía en el porcentaje que se determine, precisamente como consecuencia añadida al incumplimiento empresarial que originó o agravó el siniestro.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.