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Recurso de apelación: cómo y en qué plazo se recurre una sentencia civil

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026

Cuando una sentencia de primera instancia no resulta favorable, el recurso de apelación es la vía ordinaria para pedir que un tribunal superior la revise. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula con detalle su tramitación, empezando por un dato clave: dónde y en qué plazo se presenta.

El plazo: veinte días desde la notificación

El artículo 458.1 fija el plazo para interponer el recurso: veinte días desde la notificación de la resolución que se impugna, y debe presentarse ante el tribunal competente para conocer de él —aunque, tras la reforma de 2023, la tramitación inicial pasa por el propio órgano que dictó la resolución recurrida—. Es obligatorio acompañar copia de la resolución impugnada.

Qué debe contener el escrito de interposición

El artículo 458.2 exige que, en el propio escrito de interposición, el apelante exponga las alegaciones en que basa la impugnación, además de citar expresamente la resolución apelada y los pronunciamientos concretos que impugna. No basta con manifestar disconformidad genérica: hay que identificar con precisión qué parte de la resolución se recurre y por qué.

La tramitación inicial

Una vez interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dicta, en el plazo de tres días, una diligencia de ordenación requiriendo al órgano que dictó la resolución que eleve las actuaciones e identifique a la parte o partes apelantes. Ese mismo día en que se recibe el escrito de interposición, se informa de ello al órgano que dictó la resolución recurrida.

Recibido ese requerimiento, se acuerda la remisión de los autos, con emplazamiento de las partes que no recurrieron para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de diez días.

La decisión sobre si el recurso se admite

Una vez recibidos los autos, si la resolución impugnada era apelable y el recurso se formuló dentro de plazo, en tres días se tiene por interpuesto el recurso. Si hay dudas sobre si cumple los requisitos, se pone en conocimiento del tribunal, que dicta providencia teniendo por interpuesto el recurso si entiende que se cumplen los requisitos, o auto de inadmisión en caso contrario, devolviendo entonces las actuaciones al órgano de origen.

El traslado a la parte apelada y su oposición

El artículo 461.1 regula el siguiente paso: del escrito de interposición se da traslado a las demás partes, con un plazo de diez días para presentar su escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución en lo que les resulte desfavorable —lo que en la práctica permite a la parte apelada recurrir también aspectos concretos de la sentencia, aunque inicialmente no hubiera apelado—.

En sus escritos de oposición o impugnación, las partes apeladas pueden acompañar documentos y solicitar las pruebas que consideren necesarias, y formular alegaciones sobre la admisibilidad de los documentos y pruebas propuestos por quien apeló.

Impugnación cruzada: qué pasa si la parte apelada también recurre

Cuando la parte apelada presenta, además de su oposición, una impugnación de la sentencia en lo que le perjudica, se da traslado de ese escrito al apelante principal, que dispone de diez días para manifestar lo que considere oportuno sobre la admisibilidad de esa impugnación y sobre los documentos y pruebas propuestos.

Los límites de la sentencia de apelación: la prohibición de perjudicar al que recurre

El artículo 465.5 fija una garantía esencial para quien decide recurrir: el auto o sentencia que resuelve la apelación debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación. La resolución no puede perjudicar al apelante —es lo que se conoce como prohibición de la reformatio in peius—, salvo que ese perjuicio derive de estimar una impugnación cruzada formulada por la parte inicialmente apelada. En la práctica, esta garantía significa que quien recurre una sentencia no corre el riesgo de salir peor parado que si no hubiera recurrido, a menos que la otra parte, a su vez, hubiera impugnado también algún punto que le resultara desfavorable.

El plazo para resolver el recurso

El artículo 465.2 fija el plazo dentro del cual el tribunal debe dictar su resolución: diez días desde que termina la vista, si la hubo, o un mes desde que se completan los trámites de oposición del artículo 461 si no se celebró vista. Además, cuando la infracción alegada se cometió al dictar la sentencia de primera instancia, el artículo 465.3 permite al tribunal de apelación, tras revocarla, resolver directamente sobre el fondo del asunto, sin necesidad de devolver el caso al juzgado de origen.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 458 y 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.