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Recurso de reposición ante Hacienda: plazo de un mes y qué pasa si no contesta

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026

Antes de acudir a una reclamación económico-administrativa contra un acto de Hacienda —una liquidación, una sanción, una denegación de devolución—, existe una vía previa y más rápida: el recurso de reposición que regula la Ley General Tributaria.

Un recurso potestativo, no obligatorio

El artículo 222.1 califica expresamente este recurso como potestativo: los actos de la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa pueden ser objeto de recurso de reposición, pero no es obligatorio pasar por él antes de reclamar. Ahora bien, si el interesado decide interponerlo, el artículo 222.2 le impone una regla clara: no puede promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición se resuelva de forma expresa, o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Y si por error se presentan ambas vías a la vez sobre el mismo acto, se tramita la que se presentó primero y se declara inadmisible la segunda.

El plazo para presentarlo: un mes

El artículo 223.1 fija el plazo de interposición en un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Para deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva —como ciertos tributos locales—, el plazo se cuenta desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago.

Quién lo resuelve

El artículo 225.1 establece que es competente para resolver el propio órgano que dictó el acto recurrido. Si el acto se dictó por delegación, y la delegación no dice otra cosa, resuelve el órgano delegado —no quien delegó la competencia—.

El plazo de un mes para resolver, y qué pasa si no hay respuesta

El artículo 225.4 fija en un mes, desde la presentación del recurso, el plazo máximo para notificar la resolución. Transcurrido ese mes sin resolución expresa, el artículo 225.5 da al interesado una salida: puede considerar desestimado el recurso, precisamente para poder interponer ya la reclamación económico-administrativa que corresponda, sin quedar indefinidamente a la espera de una respuesta.

El órgano no puede abstenerse de resolver

El artículo 225.2 impone una obligación estricta: el órgano competente no puede abstenerse de resolver alegando duda racional o deficiencia de los preceptos legales. La resolución debe motivarse, con una exposición de los hechos y los fundamentos jurídicos que llevaron a la decisión.

Cómo suspender el pago mientras se resuelve el recurso

Presentar un recurso de reposición no paraliza por sí solo la obligación de pagar. El artículo 224.1 exige, para lograr la suspensión automática de la ejecución del acto recurrido, garantizar su importe, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que corresponderían si se ejecutara la garantía. El artículo 224.2 limita esas garantías a tres tipos: depósito de dinero o valores públicos, aval o fianza solidaria de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o fianza personal y solidaria de otros contribuyentes solventes en los supuestos que fije la normativa tributaria.

Hay dos excepciones que evitan tener que aportar garantía. La primera, muy relevante en la práctica: si el recurso impugna una sanción tributaria, su ejecución queda suspendida automáticamente sin necesidad de garantía alguna, conforme a la regla general que protege las sanciones mientras no sean firmes. La segunda: el artículo 224.3 permite suspender el acto sin garantía cuando se aprecie que, al dictarlo, se pudo incurrir en un error aritmético, material o de hecho. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda, el artículo 224.4 aclara que la suspensión solo alcanza a la parte recurrida, quedando el contribuyente obligado a ingresar el resto.

No cabe un segundo recurso de reposición

El artículo 225.6 cierra una posible vía de dilación: contra la resolución de un recurso de reposición no se puede interponer de nuevo este mismo recurso. Agotada esta vía, el siguiente paso, si se sigue en desacuerdo, es la reclamación económico-administrativa.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 222 a 225 de la Ley General Tributaria.