Reducción de jornada por guarda legal: cuánto puedes reducir y cuánto se descuenta del salario
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a reducir la jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal, con la correspondiente disminución proporcional del salario. Es uno de los derechos de conciliación más utilizados, y su alcance va más allá del cuidado de menores.
Quién puede pedirla
Tiene derecho a esta reducción quien tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a una persona con discapacidad, siempre que esa persona no desempeñe una actividad retribuida. El mismo derecho se reconoce a quien deba encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Cuánto se puede reducir la jornada
El artículo 37.6 fija una horquilla: la reducción debe estar, al menos, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada, con la disminución proporcional del salario. Dentro de ese margen, corresponde al trabajador concretar el horario y el periodo de disfrute de la reducción, dentro de su jornada ordinaria.
El régimen reforzado para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave
La ley prevé una modalidad distinta y más protectora: el progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tiene derecho a una reducción de jornada de, al menos, la mitad de su duración, para cuidar durante la hospitalización y el tratamiento continuado a un menor a su cargo afectado por cáncer —tumores malignos, melanomas y carcinomas— o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y exija cuidado directo, continuo y permanente. Este derecho debe acreditarse mediante informe del servicio público de salud o del órgano sanitario autonómico correspondiente.
Este derecho se extiende, como máximo, hasta que el menor cumpla veintitrés años, y no se extingue por el mero hecho de que cumpla dieciocho si sigue necesitando ese cuidado directo. Si el diagnóstico se produjo antes de la mayoría de edad, se puede reconocer incluso hasta los veintiséis años cuando, antes de los veintitrés, se acredite además un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, este derecho reforzado se reconoce al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Un derecho individual, con matices si coinciden dos trabajadores de la misma empresa
Tanto la reducción general del artículo 37.6 como la reforzada por enfermedad grave constituyen un derecho individual de cada trabajador o trabajadora. Sin embargo, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, siempre que lo motive por escrito y ofrezca un plan alternativo que garantice que ambas puedan seguir conciliando.
Otras reducciones de jornada relacionadas
El mismo artículo 37 regula, en apartados distintos, otros derechos próximos: la reducción de hasta dos horas con disminución proporcional del salario en caso de nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido (apartado 5), y el derecho a una hora de ausencia diaria —o su equivalente en reducción de media hora de jornada— para el cuidado del lactante hasta los nueve meses, ampliable hasta el año si ambos progenitores lo ejercen con la misma duración (apartado 4). Son derechos compatibles y distintos entre sí, cada uno con su propio régimen de duración y de reducción salarial.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
