Te ha llegado una citación para ser jurado: los cinco requisitos que exige la ley
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Recibir una citación para formar parte de un jurado popular sorprende a muchos ciudadanos, que a menudo desconocen qué requisitos exige realmente la ley para poder ejercer esta función. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado los recoge en un único artículo, con cinco condiciones que deben cumplirse todas a la vez.
Ser español y mayor de edad
El artículo 8.1 exige, en primer lugar, ser español mayor de edad. Ni la nacionalidad extranjera ni la minoría de edad permiten, por tanto, formar parte de un jurado popular en España, con independencia de otras circunstancias personales.
Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos
El artículo 8.2 exige encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos. Quien tenga suspendido o restringido el derecho de sufragio, por ejemplo como consecuencia de una condena penal que así lo establezca, queda excluido de la función de jurado mientras dure esa limitación.
Saber leer y escribir
El artículo 8.3 exige, sencillamente, saber leer y escribir — un requisito mínimo pero imprescindible, dado que la función de jurado exige poder acceder por escrito a la prueba documental del juicio y participar en la redacción del veredicto.
Ser vecino de la provincia donde se cometió el delito
El artículo 8.4 exige ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en la que se hubiera cometido el delito enjuiciado. Este requisito de arraigo territorial busca que el jurado esté formado por personas del entorno social donde ocurrieron los hechos, coherente con la lógica de que el jurado juzga según su experiencia y valoración como miembro de esa comunidad.
Contar con aptitud suficiente, sin exclusión por discapacidad
El artículo 8.5 exige contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado, pero añade una garantía expresa y reforzada: las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiendo la Administración de Justicia proporcionarles los apoyos precisos y efectuar los ajustes razonables necesarios para que puedan desempeñar con normalidad este cometido. Esta redacción, vigente desde 2018, sustituyó a una anterior que excluía directamente a quien estuviera "impedido física, psíquica o sensorialmente", reflejando el cambio hacia un modelo de apoyos y ajustes razonables en lugar de exclusión automática.
Qué ocurre si no se cumplen estos requisitos
Si una persona citada para ser jurado no cumple alguno de estos cinco requisitos, la propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado prevé, en otros artículos, causas de incapacidad, incompatibilidad, prohibición e incluso de excusa que permiten no formar parte del jurado o ser excluido de las listas, de modo que estos requisitos del artículo 8 son solo el primer filtro —el más básico— antes de entrar en esas otras causas más específicas.
Por qué estos requisitos son deliberadamente amplios
A diferencia de otras funciones públicas que exigen formación específica, ser jurado está pensado, precisamente, como una función abierta a cualquier ciudadano medio: los requisitos del artículo 8 son deliberadamente básicos —mayoría de edad, nacionalidad, capacidad política, alfabetización y vecindad— porque la institución del jurado busca que el veredicto refleje el criterio de personas comunes de la sociedad, no el de especialistas jurídicos.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
