Si tu abogado o tu arquitecto se equivocan: quién responde, la sociedad o el profesional
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Cuando algo sale mal en un servicio prestado por un despacho profesional —un error en un informe pericial, una negligencia en una intervención—, saber a quién reclamar no siempre es evidente. La Ley de Sociedades Profesionales resuelve esta cuestión con un régimen de responsabilidad que distingue entre las deudas generales de la sociedad y las derivadas específicamente del acto profesional.
La regla general: responde la sociedad con su patrimonio
El artículo 11.1 fija la regla básica para las deudas sociales en general: de ellas responde la sociedad con todo su patrimonio, y la responsabilidad de los socios se determina conforme a las reglas de la forma social que hayan adoptado —limitada, si es una Sociedad Limitada Profesional; ilimitada, si adoptaron una forma societaria de responsabilidad personal—.
La excepción clave: responsabilidad solidaria por los actos profesionales
El artículo 11.2 introduce la regla más importante y distintiva de esta ley: de las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos, responden solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado en ese caso concreto, aplicándose las reglas generales sobre responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan. Es decir, aunque la sociedad se haya constituido con responsabilidad limitada frente a sus deudas generales, el profesional que cometió el error en el ejercicio concreto de su actividad responde personalmente, junto con la sociedad, por ese acto profesional.
Por qué esta distinción tiene sentido
Esta separación entre deudas generales de la sociedad —alquiler del local, proveedores, nóminas— y deudas derivadas del propio acto profesional refleja un equilibrio: por un lado, permite a los socios beneficiarse de la limitación de responsabilidad que ofrece la forma societaria elegida para la actividad empresarial en general; por otro, evita que esa limitación de responsabilidad diluya la responsabilidad personal del profesional concreto que causó un daño en el ejercicio directo de su profesión, precisamente porque es él quien tiene el conocimiento técnico y el deber de diligencia profesional específico.
El seguro obligatorio
El artículo 11.3 impone una obligación adicional, pensada para garantizar que esta responsabilidad se pueda hacer efectiva en la práctica: las sociedades profesionales deben estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social. Este seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional protege tanto a los clientes, que tienen así una garantía patrimonial real frente a eventuales negligencias, como a los propios profesionales y a la sociedad, que ven acotado el riesgo económico de un posible error profesional.
Qué significa esto para quien contrata un servicio profesional
Para quien contrata los servicios de una sociedad profesional, esta regulación tiene una consecuencia práctica relevante: si sufre un daño derivado de un acto profesional negligente, puede dirigir su reclamación tanto contra la sociedad como contra el profesional concreto que intervino, sin tener que elegir entre uno u otro, precisamente por el carácter solidario de esa responsabilidad.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 11 de la Ley de Sociedades Profesionales.
