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Un daño te lo causó la Administración: cuándo tienes derecho a que te indemnice

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Cuando un servicio público causa un daño a un ciudadano —una obra municipal mal señalizada que provoca una caída, un error médico en la sanidad pública, un retraso administrativo que genera un perjuicio económico—, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce el derecho a ser indemnizado, con requisitos que conviene conocer bien.

El derecho general a la indemnización

El artículo 32.1 reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar según la ley. Un matiz clave: la responsabilidad puede nacer incluso del funcionamiento "normal" del servicio, no solo de un mal funcionamiento —es lo que la doctrina llama responsabilidad objetiva.

Anular un acto administrativo no da automáticamente derecho a indemnización

El propio artículo 32.1 aclara algo que a menudo se malinterpreta: que un acto o disposición administrativa se anule, en vía administrativa o judicial, no presupone por sí mismo el derecho a indemnización. Hace falta, además de esa anulación, que se acredite un daño efectivo derivado de ella, no basta con haber ganado el recurso contra el acto.

Los requisitos del daño: efectivo, evaluable e individualizado

El artículo 32.2 exige que el daño alegado sea efectivo —real, no hipotético—, evaluable económicamente, e individualizado con relación a una persona o grupo de personas concreto, no un perjuicio genérico y difuso que afecte a la colectividad de forma indiferenciada.

La responsabilidad por leyes declaradas inconstitucionales

El artículo 32.3 y 32.4 regulan un supuesto menos conocido: la responsabilidad del Estado legislador. Si los daños derivan de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procede la indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que causó el daño, siempre que hubiera alegado en ese recurso la inconstitucionalidad después declarada.

La responsabilidad por normas contrarias al Derecho de la Unión Europea

El artículo 32.5 regula un supuesto paralelo para las normas declaradas contrarias al Derecho europeo, con requisitos adicionales: que la norma tuviera por objeto conferir derechos a los particulares; que el incumplimiento estuviera suficientemente caracterizado; y que exista una relación de causalidad directa entre ese incumplimiento y el daño sufrido.

Cómo se calcula la indemnización

El artículo 34.2 remite el cálculo a los criterios de valoración de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando las valoraciones predominantes en el mercado, y permite tomar como referencia, en casos de muerte o lesiones, los baremos de seguros obligatorios y de la Seguridad Social. El artículo 34.3 fija que la cuantía se calcula con referencia al día en que se produjo la lesión, actualizándose hasta el final del procedimiento conforme al Índice de Garantía de la Competitividad, más los intereses de demora que correspondan.

Qué daños no son indemnizables

El artículo 34.1 excluye expresamente los daños derivados de hechos o circunstancias que no se pudieron prever ni evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica en el momento en que se produjeron —el llamado riesgo del desarrollo—, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que otras leyes puedan reconocer para esos casos.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 32 y 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.