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Revocar una donación por ingratitud: los tres casos que permite el Código Civil

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Una donación, una vez aceptada, no es en principio revocable a voluntad del donante: forma parte de la seguridad jurídica de los contratos. Pero el Código Civil reconoce una excepción importante cuando el donatario se comporta con ingratitud hacia quien le hizo el regalo.

Los tres casos de ingratitud que permiten revocar

El artículo 648 enumera de forma cerrada las causas de ingratitud que dan derecho al donante a pedir la revocación:

Que el donatario cometa algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Que el donatario impute al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o a acusación pública, aunque consiga probarlo —salvo que ese delito se hubiera cometido contra el propio donatario, su cónyuge o los hijos bajo su autoridad, en cuyo caso la imputación no cuenta como causa de ingratitud—.

Que el donatario le niegue indebidamente los alimentos al donante.

Por qué son solo tres causas, y no más

A diferencia de otras figuras del Código Civil que dejan cierto margen de apreciación, la revocación por ingratitud está construida como una lista cerrada: solo estas tres conductas concretas permiten al donante pedir que se deshaga la donación ya perfeccionada. Cualquier otro desencuentro, desagradecimiento o mala relación posterior entre donante y donatario, por grave que parezca desde un punto de vista moral, no da derecho legal a revocar la donación si no encaja en alguno de estos tres supuestos tasados.

El matiz sobre la imputación de delitos

El segundo supuesto merece una lectura atenta: basta con que el donatario impute al donante un delito perseguible de oficio o mediante acusación pública para que exista causa de revocación, incluso si esa imputación resulta ser cierta y se llega a probar. La ley protege aquí la relación de gratitud que debería existir tras una donación, más allá de si la denuncia estaba o no jurídicamente fundada —con la única excepción de que el delito denunciado se hubiera cometido precisamente contra el propio donatario o su familia más cercana, caso en el que denunciar no se considera ingratitud.

Negar los alimentos: el tercer supuesto

El tercer caso conecta con otra institución del propio Código Civil, la obligación legal de alimentos entre parientes: si el donatario está legalmente obligado a prestar alimentos al donante —por ejemplo, por ser su hijo— y se los niega indebidamente pudiendo prestarlos, esa negativa constituye también causa de revocación de la donación que en su día recibió.

Un historial de reformas que redujo las causas

El propio artículo 648 recuerda, en sus notas de vigencia, que tuvo más causas de ingratitud en el pasado, reducidas por la Ley 11/1990: la evolución legislativa ha ido acotando progresivamente los supuestos de revocación, en línea con la tendencia general del derecho de familia moderno a limitar las causas que permiten deshacer actos jurídicos ya consumados.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 648 del Código Civil.