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No ingresar lo que debías en tu declaración: cuándo es infracción leve, grave o muy grave

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Presentar una autoliquidación de impuestos y no ingresar lo que realmente correspondía es una de las infracciones tributarias más habituales, y la Ley General Tributaria gradúa su gravedad —y su sanción— en función de varios factores concretos, no solo de la cantidad dejada de ingresar.

La conducta básica

El artículo 191.1 tipifica como infracción dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debería resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice voluntariamente antes o proceda otra vía específica que la propia ley prevé. También constituye infracción la falta de ingreso de las cantidades correspondientes a socios, herederos, comuneros o partícipes derivadas de rentas mal atribuidas por entidades en atribución de rentas.

Infracción leve: hasta 3.000 euros, sin ocultación

El artículo 191.2 califica la infracción como leve cuando la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros, o siendo superior, no existe ocultación. La sanción en este caso es una multa proporcional del 50%. Sin embargo, la ley excluye la calificación de leve, sea cual sea la cuantía, en tres supuestos: uso de facturas o documentos falsos o falseados sin llegar a ser medio fraudulento; incidencia de llevanza incorrecta de libros o registros por encima del 10% de la base de la sanción; y dejar de ingresar cantidades retenidas o que debieron retenerse.

Infracción grave: más de 3.000 euros con ocultación

El artículo 191.3 califica la infracción como grave cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros y existe ocultación, con una sanción de entre el 50% y el 100%, graduada según criterios de reiteración y de perjuicio económico para la Hacienda Pública. También es grave, cualquiera que sea la cuantía, cuando se usan facturas falsas sin llegar a medio fraudulento, cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de libros está entre el 10% y el 50%, o cuando las retenciones no ingresadas representan hasta el 50% de la base de la sanción.

Infracción muy grave: siempre que haya medios fraudulentos

El artículo 191.4 es tajante: la infracción es muy grave siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos, con independencia de cualquier otro factor. También es muy grave, aunque no haya medios fraudulentos, cuando las retenciones o ingresos a cuenta dejados de ingresar superen ciertos porcentajes que la propia ley detalla.

Qué se considera "ocultación" a estos efectos

La ocultación es el elemento que separa, en la práctica, la infracción leve de la grave por debajo del umbral de medios fraudulentos: se entiende que existe ocultación cuando no se presentan declaraciones, o se presentan declaraciones con hechos o datos falsos, o con omisiones, que dificultan a la Administración descubrir la existencia o cuantía real de la deuda tributaria.

Por qué esta graduación tan detallada

Este sistema de graduación busca ajustar la sanción a la verdadera gravedad de la conducta: no es lo mismo un error de cálculo puntual y transparente en una autoliquidación, que una estrategia deliberada de ocultación mediante facturas falsas o libros contables manipulados. La ley reserva las sanciones más severas —hasta el 150% en los casos muy graves con medios fraudulentos, según desarrolla el resto del artículo— precisamente para estos últimos supuestos de mayor reproche.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 191 de la Ley General Tributaria.