Ley de segunda oportunidad: cómo cancelar tus deudas si eres insolvente
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026
La conocida como ley de segunda oportunidad no es una norma aparte, sino un mecanismo dentro de la Ley Concursal: la exoneración del pasivo insatisfecho, que permite a una persona física insolvente y de buena fe quedar liberada de las deudas que no ha podido pagar.
Quién puede pedirla
Puede solicitar la exoneración cualquier deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe. La ley prevé dos vías: con un plan de pagos, sin liquidación previa de los bienes; o con liquidación de todo el patrimonio, si el concurso termina precisamente por esa liquidación o por insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa.
Los casos en que la ley la deniega
No basta con ser insolvente: la Ley Concursal excluye expresamente de la exoneración a quien se encuentre en alguna de estas circunstancias, entre otras:
Haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud, mediante sentencia firme, a penas de prisión por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores —cuando la pena máxima señalada al delito sea de tres años o más—, salvo que ya se haya extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
Haber sido sancionado en ese mismo plazo de diez años por resolución firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves, salvo haber satisfecho íntegramente la responsabilidad.
Que el concurso haya sido declarado culpable —aunque si la única razón fue no haber solicitado a tiempo el concurso, el juez puede valorar las circunstancias del retraso.
Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal, o haber proporcionado información falsa o engañosa, o actuado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.
Por qué importa la buena fe
Todo el mecanismo gira sobre ese requisito de buena fe: la exoneración no es un borrado automático de deudas por el mero hecho de no poder pagarlas, sino una segunda oportunidad reservada a quien no ha ocultado información, no ha actuado con negligencia grave y no arrastra antecedentes penales o administrativos graves relacionados con su situación económica.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal.
