Ley de segunda oportunidad: cómo cancelar tus deudas si eres insolvente
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026
La conocida como ley de segunda oportunidad no es una norma aparte, sino un mecanismo dentro de la Ley Concursal: la exoneración del pasivo insatisfecho, que permite a una persona física insolvente y de buena fe quedar liberada de las deudas que no ha podido pagar.
Quién puede pedirla
Puede solicitar la exoneración cualquier deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe. La ley prevé dos vías: con un plan de pagos, sin liquidación previa de los bienes; o con liquidación de todo el patrimonio, si el concurso termina precisamente por esa liquidación o por insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa.
Los casos en que la ley la deniega
No basta con ser insolvente: la Ley Concursal excluye expresamente de la exoneración a quien se encuentre en alguna de estas circunstancias, entre otras:
Haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud, mediante sentencia firme, a penas de prisión por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores —cuando la pena máxima señalada al delito sea de tres años o más—, salvo que ya se haya extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
Haber sido sancionado en ese mismo plazo de diez años por resolución firme por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves, salvo haber satisfecho íntegramente la responsabilidad.
Que el concurso haya sido declarado culpable —aunque si la única razón fue no haber solicitado a tiempo el concurso, el juez puede valorar las circunstancias del retraso.
Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal, o haber proporcionado información falsa o engañosa, o actuado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas.
Las deudas que nunca se cancelan, aunque se conceda la exoneración
Obtener la exoneración no significa borrar absolutamente todas las deudas. El artículo 489.1 excluye expresamente varias categorías, entre las más relevantes: las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, incluidas las derivadas de accidente de trabajo; las deudas por responsabilidad civil derivada de delito; las deudas de alimentos; los salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo, hasta el triple del salario mínimo interprofesional; las multas penales y las sanciones administrativas muy graves; y las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial. Los créditos de derecho público —Hacienda y Seguridad Social— tienen un régimen intermedio: no se exoneran por completo, pero sí hasta un máximo de diez mil euros por deudor, con exoneración íntegra de los primeros cinco mil euros y del 50% del resto hasta ese tope, y solo en la primera exoneración que obtenga el deudor a lo largo de su vida, nunca en exoneraciones posteriores. El artículo 489.2 da además al juez una facultad excepcional: puede declarar no exonerables otras deudas no incluidas en esta lista, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del propio acreedor afectado por la pérdida de su crédito.
Por qué importa la buena fe
Todo el mecanismo gira sobre ese requisito de buena fe: la exoneración no es un borrado automático de deudas por el mero hecho de no poder pagarlas, sino una segunda oportunidad reservada a quien no ha ocultado información, no ha actuado con negligencia grave y no arrastra antecedentes penales o administrativos graves relacionados con su situación económica.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 486 y 487 de la Ley Concursal.
