Ejercer una profesión colegiada en sociedad: cuándo la ley te obliga a ser sociedad profesional
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Un despacho de abogados, una clínica dental o una consultoría de ingeniería que se organizan a través de una sociedad no siempre pueden elegir libremente su forma jurídica sin más: si el objeto social es ejercer en común una actividad profesional, la Ley de Sociedades Profesionales obliga a constituirse específicamente como sociedad profesional.
Cuándo es obligatorio constituirse como sociedad profesional
El artículo 1.1, primer párrafo, es claro: las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deben constituirse como sociedades profesionales, en los términos de esta ley. No es una opción entre varias: es una exigencia legal cuando concurren los requisitos que la propia norma define.
Qué se entiende por actividad profesional a estos efectos
La ley acota con precisión el concepto: es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial —o titulación profesional para la que sea necesario acreditar esa titulación universitaria—, junto con la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente. Esta definición excluye, por tanto, muchas actividades de asesoramiento o consultoría que, aunque técnicas, no exigen colegiación profesional obligatoria.
Qué se entiende por ejercicio en común
El artículo 1.1 añade un segundo requisito, más técnico pero decisivo: existe ejercicio en común de una actividad profesional cuando los actos propios de esa actividad se ejecutan directamente bajo la razón o denominación social, y se atribuyen a la sociedad los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio profesional, como titular de la relación jurídica establecida con el cliente. Es decir, no basta con que varios profesionales compartan gastos o local: hace falta que sea la propia sociedad, y no cada profesional individualmente, quien asuma frente al cliente la titularidad de esa relación jurídica.
Cualquier forma societaria, con requisitos adicionales
El artículo 1.2 permite constituir la sociedad profesional con arreglo a cualquiera de las formas societarias que reconocen las leyes —Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, sociedad civil, entre otras—, siempre que se cumplan los requisitos adicionales que impone esta ley específica.
Qué normativa se aplica
El artículo 1.3 fija el orden de aplicación normativa: las sociedades profesionales se rigen, en primer lugar, por esta ley específica, y de forma supletoria, por las normas correspondientes a la forma social que hayan adoptado. Es decir, una sociedad profesional constituida como Sociedad Limitada Profesional se rige primero por la Ley de Sociedades Profesionales, y solo en lo que esta no regule, por la Ley de Sociedades de Capital.
Por qué esta exigencia protege al cliente
El fundamento de esta obligación de constituirse específicamente como sociedad profesional está en la protección del cliente: al atribuir a la propia sociedad la titularidad de la relación jurídica con quien contrata sus servicios, la ley asegura un régimen claro de responsabilidad —que se completa, como veremos en otros artículos de la misma norma, con la responsabilidad solidaria de los profesionales que hayan actuado directamente en cada caso concreto.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 1 de la Ley de Sociedades Profesionales.
