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Hacer testamento ante notario: cómo es realmente el trámite del testamento abierto

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 1/9/2026

Cuando se piensa en hacer testamento, la forma que casi todo el mundo imagina es esta: acudir a una notaría y dejar constancia de la última voluntad ante el notario. Es el testamento abierto, la modalidad más utilizada en España, y el Código Civil regula con detalle cómo debe desarrollarse ese acto.

Debe otorgarse ante notario, sin excepciones generales

El artículo 694 fija la regla básica: el testamento abierto debe otorgarse ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. Solo se exceptúan de esta exigencia los casos expresamente determinados en la propia sección del Código Civil que regula los testamentos especiales —como el testamento militar o el marítimo, pensados para circunstancias excepcionales—. Para cualquier testamento abierto ordinario, la intervención notarial es, por tanto, un requisito de forma ineludible.

Cómo se desarrolla el acto: de la voluntad oral al documento firmado

El artículo 695 describe el procedimiento completo. El testador expresa su última voluntad al notario, oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano. El notario redacta el testamento conforme a esa voluntad, haciendo constar el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento, y advierte al testador de su derecho a leerlo por sí mismo. A continuación, el notario lo lee en voz alta para que el testador manifieste si está conforme, y si lo está, lo firma en el acto —junto con los testigos y demás personas que deban concurrir, cuando corresponda—. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hace por él, y a su ruego, uno de los testigos. Cuando el testador tiene dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír su lectura, el notario debe asegurarse, con los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que ha entendido la información y de que el documento recoge fielmente su voluntad.

La identificación del testador y el juicio de capacidad

El artículo 696 impone al notario dos obligaciones adicionales de gran relevancia práctica: dar fe de que conoce al testador, o de que lo ha identificado debidamente si no lo conocía previamente, y hacer constar que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar. Este juicio notarial de capacidad es una de las garantías centrales del testamento abierto: es el propio notario quien valora, en el momento del otorgamiento, si la persona está en condiciones de expresar válidamente su última voluntad.

Cuándo es obligatorio que haya testigos

El artículo 697 concreta los dos supuestos en los que deben concurrir al acto dos testigos idóneos: cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, y cuando el propio testador o el notario lo soliciten expresamente. Fuera de estos casos, el testamento abierto ordinario no exige la presencia de testigos como requisito general, a diferencia de lo que ocurría en la regulación anterior a la reforma de 1991.

Otras personas que pueden concurrir al otorgamiento

El artículo 698 añade tres figuras adicionales que, cuando proceda, también deben estar presentes: los testigos de conocimiento, si los hubiera, que pueden intervenir además como testigos instrumentales; los facultativos médicos que hubieran reconocido a un testador con capacidad modificada judicialmente; y el intérprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el notario, en caso de que no comparta idioma con él.

Por qué se considera la forma más segura de testar

Frente al testamento ológrafo —escrito de puño y letra del propio testador, sin intervención notarial en el momento de otorgarlo—, el testamento abierto ofrece garantías reforzadas: el control de identidad y capacidad realizado por el notario en el momento mismo del otorgamiento, la redacción técnica del documento conforme a la voluntad expresada, y su conservación en el protocolo notarial, lo que hace prácticamente imposible su pérdida o destrucción. Por estas razones, es con diferencia la forma de testar más utilizada y más recomendada en la práctica.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 694 a 698 del Código Civil.