Testamento ológrafo: el que escribes tú mismo, sin notario, y cómo debe ser válido
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Frente al testamento notarial abierto, que es el más habitual en la práctica, el Código Civil reconoce una vía alternativa que no requiere intervención de ningún notario en el momento de otorgarlo: el testamento ológrafo, escrito de puño y letra por el propio testador.
Quién puede otorgarlo
El artículo 688, primer párrafo, limita esta figura a las personas mayores de edad: el testamento ológrafo solo puede otorgarse por quien ya ha cumplido dieciocho años, a diferencia de otras formas testamentarias que admiten ciertas excepciones para menores en circunstancias concretas.
Los requisitos de validez
El segundo párrafo fija tres requisitos acumulativos para que este testamento sea válido: debe estar escrito todo él de puño y letra del testador —no vale mecanografiado, ni escrito por otra persona a su dictado—; debe estar firmado por el propio testador; y debe expresar el año, el mes y el día exactos en que se otorga. La falta de cualquiera de estos tres elementos puede comprometer la validez del testamento.
Qué pasa con las tachaduras o enmiendas
El tercer párrafo resuelve un problema práctico habitual: si el testamento contiene palabras tachadas, enmendadas o añadidas entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su propia firma. Es decir, cualquier corrección debe quedar expresamente validada por una firma adicional del testador junto a esa corrección, para evitar dudas sobre si esas modificaciones fueron hechas por él mismo o por un tercero con posterioridad.
Los extranjeros pueden testar en su propio idioma
El cuarto párrafo reconoce una facilidad importante para los extranjeros residentes en España: pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma, sin necesidad de redactarlo en castellano.
Por qué esta forma testamentaria es menos habitual en la práctica
Aunque el testamento ológrafo es legalmente válido, resulta bastante menos habitual en la práctica que el testamento notarial abierto, por varias razones prácticas: exige un cumplimiento estricto de sus requisitos formales, sin margen de error, ya que cualquier defecto puede invalidarlo; no queda depositado ni registrado de forma centralizada mientras el testador vive, lo que genera el riesgo de que se pierda, se destruya, o simplemente no se encuentre tras el fallecimiento; y, a diferencia del testamento notarial, no cuenta con el asesoramiento del notario en el momento de su redacción, lo que aumenta el riesgo de errores de fondo sobre su contenido.
Qué ocurre tras el fallecimiento del testador
Aunque el artículo 688 no lo desarrolle, el propio Código Civil exige, en artículos posteriores, que el testamento ológrafo se presente ante notario para su protocolización dentro de un plazo determinado desde el fallecimiento del testador, un trámite adicional que no resulta necesario cuando el testamento se otorgó originalmente ante notario.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 688 del Código Civil.
