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TRADE: qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente y qué derechos tiene

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026

Entre el trabajador por cuenta ajena y el autónomo tradicional existe una figura intermedia que el Estatuto del Trabajo Autónomo regula con detalle: el trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido por sus siglas como TRADE.

Qué es un TRADE

Son TRADE quienes realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para un único cliente, del que dependen económicamente por percibir de él al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Las condiciones que deben cumplirse a la vez

Además de esa dependencia económica, la ley exige reunir simultáneamente varias condiciones: no tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni subcontratar la actividad con terceros —con excepciones tasadas, como el riesgo durante el embarazo, el cuidado de menores de siete años o de familiares dependientes, que permiten contratar a un único trabajador de forma temporal—; no ejecutar su actividad de forma indiferenciada respecto de los trabajadores por cuenta ajena del cliente; disponer de infraestructura propia e independiente de la del cliente, cuando sea económicamente relevante; organizar su actividad con criterios propios; y percibir la contraprestación en función del resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Quedan excluidos de esta consideración, en todo caso, los titulares de establecimientos, locales u oficinas abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica.

Cómo se reconoce la condición de TRADE

El trabajador autónomo que reúna estas condiciones puede solicitar a su cliente la formalización de un contrato de TRADE mediante una comunicación fehaciente. Si el cliente se niega, o transcurre un mes sin formalizarlo, el trabajador puede solicitar el reconocimiento de esa condición ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Si el reconocimiento judicial llega, solo produce efectos desde el momento en que el cliente recibió la comunicación inicial, no antes.

El contrato debe ser por escrito

El contrato entre el TRADE y su cliente debe formalizarse siempre por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente, sin que ese registro tenga carácter público. El trabajador debe hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente de ese cliente concreto, ya que esa condición solo se puede ostentar respecto de uno solo. Si el contrato no se formaliza por escrito, o no fija duración ni servicio determinado, se presume, salvo prueba en contrario, que se pactó por tiempo indefinido.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 11 y 12 del Estatuto del Trabajo Autónomo.