Menor en desamparo: quién asume su tutela y cómo se le puede nombrar un tutor particular
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026
Cuando un menor se encuentra en situación de desamparo —sin que sus progenitores puedan o quieran ejercer adecuadamente su cuidado—, alguien tiene que asumir su tutela. El Código Civil resuelve esta cuestión atribuyendo, por defecto, esa tutela a la propia Administración.
La tutela automática de la entidad pública
El artículo 222, primer párrafo, fija la regla general: la tutela de los menores en situación de desamparo corresponde, por ministerio de la ley —es decir, automáticamente, sin necesidad de una resolución judicial constitutiva—, a la entidad pública a la que en cada territorio esté encomendada la protección de menores. Esta atribución automática permite actuar de inmediato en protección del menor, sin esperar a un procedimiento judicial completo para nombrar tutor.
Cuándo se nombra, en su lugar, un tutor particular
El segundo párrafo prevé una excepción importante: se procede al nombramiento de un tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en su interés —por ejemplo, un familiar cercano con quien el menor tenga vínculo afectivo y que reúna las condiciones adecuadas para hacerse cargo de él—.
El paso previo: suspender o privar la patria potestad
El tercer párrafo exige un requisito procesal antes de nombrar a ese tutor particular: previamente a la designación judicial, o en la misma resolución que la acuerde, debe resolverse también sobre la suspensión o la privación de la patria potestad de los progenitores, o sobre la remoción del tutor anterior, si lo hubiera. No se puede nombrar un nuevo tutor particular sin resolver antes esta cuestión previa sobre la patria potestad existente.
Quién puede pedir estas medidas
El cuarto párrafo legitima a tres actores para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor, y solicitar el nombramiento de tutor de un menor en desamparo: el Ministerio Fiscal, la entidad pública de protección de menores, y las personas llamadas al ejercicio de la tutela —normalmente, familiares con vínculo suficiente con el menor.
Por qué este sistema combina automatismo y flexibilidad
Este régimen busca un equilibrio: por un lado, garantiza una protección inmediata y automática del menor en desamparo, sin depender de la rapidez de un procedimiento judicial para nombrar tutor; por otro, permite después dar preferencia, cuando existan, a personas del entorno del menor que puedan asumir su cuidado de forma más personalizada que la propia entidad pública, siempre bajo control judicial y con la intervención del Ministerio Fiscal como garante del interés del menor.
La conexión con el acogimiento familiar
Aunque el artículo 222 no lo detalle, este régimen de tutela conecta con la preferencia que el ordenamiento español otorga al acogimiento familiar frente al residencial, ya reconocida en la Ley de Protección Jurídica del Menor: siempre que sea posible, se prioriza que el menor en desamparo crezca en un entorno familiar, ya sea con su propia familia extensa, con una familia de acogida, o mediante el nombramiento de un tutor particular con vínculo personal, antes que en un centro de protección.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 222 del Código Civil.
