Usucapión: cómo se puede llegar a ser dueño de algo por el paso del tiempo
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 21/8/2026
La usucapión, o prescripción adquisitiva, es la figura por la que el Código Civil permite adquirir la propiedad de un bien por el simple hecho de poseerlo de forma continuada durante un plazo determinado. Los plazos varían según se trate de bienes muebles o inmuebles, y según concurra o no buena fe.
Bienes muebles: tres o seis años
El dominio de los bienes muebles se adquiere por la posesión no interrumpida durante tres años, si concurre buena fe. Sin buena fe, el plazo se alarga: la posesión no interrumpida durante seis años basta por sí sola, sin necesidad de ninguna otra condición.
Bienes inmuebles: diez o veinte años
Para el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, el Código Civil exige la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, siempre con buena fe y justo título. Es decir, aquí la buena fe y el justo título no son alternativas al plazo, como en los muebles, sino requisitos adicionales exigidos en todo caso.
Qué significa "entre presentes" y "entre ausentes"
La distinción entre diez y veinte años depende de si el propietario original —a quien se le está ganando la propiedad por el transcurso del tiempo— reside o no en el mismo lugar donde está el bien. Cuando el propietario está ausente, la ley le da un margen mayor antes de que la usucapión se consume, precisamente porque tiene menos facilidad para enterarse de la posesión ajena y reaccionar a tiempo.
La excepción de las cosas muebles perdidas o robadas
El Código Civil remite, para el derecho del dueño a reivindicar una cosa mueble perdida o de la que hubiera sido privado ilegalmente —así como para las adquiridas en venta pública, bolsa, feria, mercado o de un comerciante habitual en ese tipo de objetos—, a las reglas específicas del artículo 464 del propio Código, que introducen matices distintos a la regla general de tres o seis años.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 1955 y 1957 del Código Civil.
