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Usufructo: qué puedes hacer con un bien que disfrutas pero no es tuyo

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

Es habitual que unos padres dejen a un hijo la propiedad de la vivienda familiar, pero reserven para el cónyuge superviviente el derecho a seguir viviendo en ella de por vida. Esa figura —disfrutar un bien que pertenece a otra persona— es el usufructo, y el Código Civil regula con precisión qué se puede y qué no se puede hacer con él.

El derecho básico: disfrutar sin alterar la sustancia

El artículo 467 define el usufructo con una fórmula muy concreta: da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Es decir, el usufructuario puede usar el bien y obtener sus frutos o rendimientos, pero no puede transformarlo de forma que altere su naturaleza, salvo que quien constituyó el usufructo —por ejemplo, mediante testamento— lo haya permitido expresamente.

Qué puede hacer el usufructuario con su derecho

El artículo 480 reconoce al usufructuario una libertad considerable sobre su propio derecho: puede aprovechar la cosa por sí mismo, arrendarla a un tercero, o incluso enajenar —vender o ceder— su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Lo que no puede hacer es prolongar esos contratos más allá de la duración del propio usufructo: todos los contratos que celebre como usufructuario se resuelven al terminar el usufructo, con una única excepción relevante —el arrendamiento de fincas rústicas, que se considera subsistente durante todo el año agrícola en curso, aunque el usufructo termine antes.

Por qué esta distinción importa en la práctica

Esta regulación explica situaciones muy habituales: el usufructuario de una vivienda puede alquilarla a un tercero y quedarse con la renta, en vez de vivir él mismo en ella, porque la ley le reconoce ese derecho de aprovechamiento en sentido amplio. Pero si fallece antes de que termine el contrato de alquiler que él firmó, ese contrato se extingue junto con el usufructo —salvo que se tratara de una finca rústica dentro del año agrícola en curso—, y el propietario nudo recupera el bien libre de esa carga.

El propietario nudo y el usufructuario: dos derechos sobre el mismo bien

Mientras dura el usufructo, la propiedad del bien se divide en dos derechos distintos: la nuda propiedad, que conserva quien es formalmente propietario pero sin poder disfrutar del bien, y el usufructo, que da el derecho de uso y disfrute sin ser propietario. Al terminar el usufructo —normalmente por fallecimiento del usufructuario, si se constituyó de forma vitalicia— ambos derechos se consolidan de nuevo en una sola persona: el nudo propietario pasa a tener la propiedad plena.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta los artículos 467 y 480 del Código Civil.