Okupación de vivienda: qué dice realmente el Código Penal y por qué no es un solo delito
Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 30/8/2026
Lo que coloquialmente se llama "okupación" no es un único delito en el Código Penal: el artículo 245 recoge dos figuras distintas, con penas muy diferentes entre sí, según haya o no violencia o intimidación en la entrada.
El tipo agravado: usurpación con violencia o intimidación
El artículo 245.1 castiga a quien, con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario ajeno. La pena es de prisión de uno a dos años, que se fija en función de la utilidad obtenida y el daño causado, y se impone además de las penas en que se incurra por las propias violencias ejercidas. Es la versión más grave del delito: exige violencia o intimidación como elemento del tipo, no solo la entrada sin autorización.
El tipo básico: ocupación sin autorización, sin violencia
El artículo 245.2 regula el supuesto más habitual en el debate público sobre la okupación: quien ocupare, sin la debida autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con pena de multa de tres a seis meses. Esta es una pena mucho más leve que la del apartado 1, precisamente porque no exige violencia ni intimidación: basta con la ocupación sin autorización y en contra de la voluntad del titular.
Un matiz clave: "que no constituyan morada"
El artículo 245.2 exige expresamente que el inmueble ocupado no constituya morada. Esta precisión es importante, porque cuando el inmueble ocupado sí es la vivienda habitual de alguien —su morada—, la conducta puede encajar en otro delito distinto y más grave: el allanamiento de morada, regulado en otro artículo del Código Penal, que protege específicamente la inviolabilidad del domicilio habitado. La usurpación del artículo 245.2 está pensada, en cambio, para inmuebles que no están siendo habitados como vivienda habitual —una segunda residencia deshabitada, un local vacío, un piso vacío propiedad de un banco o de un particular—.
Por qué la pena es de multa y no de prisión
La pena de multa del artículo 245.2, frente a la prisión del apartado 1, refleja la decisión del legislador de reservar la privación de libertad para los casos en los que existe violencia o intimidación sobre las personas. La simple ocupación sin violencia de un inmueble que no es morada de nadie se considera una infracción de menor gravedad, sancionada económicamente.
La vía civil: el juicio verbal para recuperar la posesión
El artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil da base legal a esta alternativa civil: tramita por el juicio verbal, con carácter sumario, la tutela de la tenencia o posesión de una cosa por quien ha sido despojado de ella o perturbado en su disfrute. La propia norma concreta, para el caso específico de la vivienda, quién puede pedir la inmediata recuperación de la plena posesión cuando se ha visto privado de ella sin su consentimiento: la persona física propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla, y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Este cauce civil, más ágil que un proceso penal completo, es el que en la práctica periodística se conoce como "desahucio exprés" frente a la ocupación, y puede utilizarse de forma independiente o simultánea a la denuncia penal, según convenga a las circunstancias de cada caso.
Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 245 del Código Penal.
