BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

Venta de saldos: por qué no cualquier excedente de temporada se puede vender como tal

Equipo editorial de BOE Fácil · revisado por Equipo editorial de BOE Fácil el 31/8/2026

"Venta de saldos" no es una etiqueta comercial libre: la Ley de Ordenación del Comercio Minorista la reserva para un supuesto muy concreto, distinto de otras modalidades de venta con reducción de precio como las rebajas o las ofertas.

La definición legal

El artículo 28.1 define la venta de saldos con precisión: es la de productos cuyo valor de mercado aparece manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. La propia norma añade una precisión importante: un producto no tiene esta consideración por el simple hecho de ser un excedente de producción o de temporada. Es decir, la ropa que sobra al final de una temporada, sin ningún defecto físico, no puede legalmente venderse etiquetada como "saldo": eso correspondería, en su caso, a una venta en rebajas o a una simple oferta, figuras que la propia ley regula de forma separada.

Los dos límites que impone el artículo 28.2

El apartado 2 añade dos límites adicionales a lo que puede calificarse como venta de saldos: no cabe calificar así la venta de productos cuando esa calificación implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de productos que, en realidad, no se vendan por un precio inferior al habitual. Ambos límites protegen al consumidor frente a dos abusos distintos: por un lado, vender como "saldo" un producto defectuoso sin advertir realmente del riesgo que ese defecto pueda suponer; por otro, usar la etiqueta comercial de "saldo" sin ofrecer realmente una rebaja de precio.

Por qué esta distinción protege al consumidor

Etiquetar correctamente un producto como saldo, rebaja o simple oferta no es un matiz puramente semántico: cada una de estas figuras comerciales genera expectativas distintas en el consumidor sobre el estado del producto y sobre el motivo real de la reducción de precio. Llamar "saldo" a un simple excedente de temporada en perfecto estado podría inducir al comprador a pensar, erróneamente, que el producto tiene algún defecto que en realidad no existe —o, al contrario, llamar "rebaja" a un producto realmente deteriorado podría ocultarle un riesgo que sí debería conocer antes de comprarlo.

La relación con las rebajas y las ofertas

Aunque este artículo se centra en la venta de saldos, la propia Ley de Ordenación del Comercio Minorista regula, en artículos próximos, otras modalidades de venta con reducción de precio, como las rebajas —vinculadas a periodos y a productos que formaron parte de la oferta habitual del establecimiento antes de rebajarse— y las ofertas o promociones puntuales. Cada una de estas figuras tiene su propia definición legal, precisamente para evitar que los comercios usen indistintamente estas etiquetas comerciales sin que respondan a la realidad de cada producto.

Qué puede hacer un consumidor ante un saldo engañoso

Si un consumidor detecta que un producto se vende como "saldo" sin cumplir realmente estos requisitos legales —por ejemplo, un excedente de temporada en perfecto estado etiquetado como saldo, o un producto vendido al mismo precio que su precio habitual—, puede reclamar ante los servicios de consumo autonómicos o municipales, al tratarse de una práctica comercial potencialmente engañosa sobre las características reales de la oferta.


Esta guía es una explicación divulgativa de BOE Fácil, no asesoramiento jurídico. Para el texto oficial completo, consulta el artículo 28 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.